Caída en los sistemas de la AFIP: contadores exigen prorrogar vencimientos
El Consejo Profesional en Ciencias Económicos porteño (Cpcecaba) le solicita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que adecue los vencimientos y plazos hasta solucionar sus fallas sistémicas.
En efecto, el Consejo porteño pone en conocimiento las constantes dificultades que contribuyentes y profesionales en Ciencias Económicas vienen sufriendo en las últimas semanas para acceder con normalidad al sitio Web de la AFIP que por momentos ha dejado de funcionar completamente.
Según señalaron a iprofesional, los problemas se dieron en la "sala cofre": el principal centro de procesamiento datos de la AFIP donde reside gran parte de la información sobre los contribuyentes y con extremos niveles de seguridad.
Por problemas en página de AFIP, contadores exigen prórrogas
Esta problemática, reconocida y aceptada por el organismo, afecta a miles de personas, quienes se ven impedidas de cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, lo cual ocasiona multas y sanciones, siendo una injusta realidad dado que el responsable de estas irregularidades es el mismo fisco nacional
Desde el consejo se elevan propuestas y reportan las dificultades detectadas en los múltiples aplicativos y servicios disponibles, con el fin de contribuir a mejorar el sistema de recaudación fiscal, considerando el accionar de contadores fundamental para materializar esta tarea.
Por estas razones, en representación de los más de 80 mil matriculados, el Consejo porteño plantea a la AFIP que suspenda las medidas sancionatorias, se revea el calendario de vencimientos y se posterguen los mismos hasta que se normalice el funcionamiento de sus sistemas.
La AFIP prorrogó por 18 horas más la Moratoria
El plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta las 18 del 16 de diciembre, inclusive.
Con motivo de los inconvenientes registrados en los servicios web y para garantizar que las y los contribuyentes puedan completar sus trámites, se informa que la adhesión a la #Moratoria2020 estará habilitada hasta las 18 horas del 16/12/20. pic.twitter.com/ozlDhFhHru — AFIPComunica (@AFIPcomunica) December 16, 2020
El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.
Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.
Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidadessin fines de lucro.
La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.
La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.
A continuación, el texto completo del decreto 966/2020 que otorga la prórroga:
Pros de la moratoria
Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.
Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.
Primera cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año que viene.
Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.
Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.
Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.
Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.
Contras de la moratoria
Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.
Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".
Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".
Extensión de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).
Exceso de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.
Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese rechazada o se produzca luego la caducidad.
La decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes, quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.