AFIP: cómo conseguir la devolución rápida del 35% en compras en el exterior en dólares
La AFIP establecerá un mecanismo para que se pueda pedir "la devolución del gravamendel 35% percibido por las compras realizadas en el exterior en dólares una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción". Aquel que pague Ganancias recuperaría el costo licuado al año siguiente. Si no pagas el impuesto, es a pérdida.
Para agilizar el trámite, se necesita tener CUIT, tener la Clave Fiscal, informar a AFIP el CBU de tu cuenta bancaria. Para tramitar el CUIT o la Clave Fiscal hay que sacar un turno web en AFIP.
Instrucciones para recuperar el 35 por ciento
Con los tres requisitos, se podrá ingresar al micrositio que AFIP deberá habilitar, donde detallará los términos y condiciones de dicha devolución.
Asimismo, se podrá visualizar las percepciones que fueron efectuadas. Si hubiera percepciones no informadas, se permitirá incorporarlas manualmente.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles posteriores.
Se extendió la moratoria
El Gobierno extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el 31 de octubre pasado, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia.
A continuación el texto completo del decreto que extendió la moratoria:
Desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.
En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
La AFIP habilitó inscripción al "ATP": cuál es la fecha límite
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 29 de octubre y 4 de noviembre, inclusive.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través del Programa ATP el Estado ya invirtió $207 mil millones. La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.
Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. Por su parte, los empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otras actividades, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.
La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.
La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.
La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.
La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societariaspara requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales;aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
En caso de aprobación, la devolución será transferida al CBU informado. En caso de rechazo, AFIP te lo notificará y podrá ser recurrido.