Nuevo blanqueo de capitales: las 10 claves explicadas por un experto
El Gobierno nacional buscará obtener "fondos frescos" a través de una nueva iniciativa parlamentaria. En concreto, se trata de un blanqueo para el sector de la construcción que estará acompañado de un alivio tributario.
Esta medida se suma a una larga lista que tienen muchos condimentos pero que repite un solo ingrediente: la incoherencia. Es que, lejos de pensar en un plan integral, el oficialismo sigue presentando propuestas que no están alineadas entre sí.
Al principio del mandato, el Gobierno lanzó una moratoria acompañada de un impuesto (el Impuesto PAIS). Ahora, mientras se plantea implementar un nuevo gravamen a las grandes fortunas (ampliación de moratoria mediante), surge un nuevo "perdón" tributario.
La iniciativa propone, entre otros aspectos, una baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales, el diferimiento en el Impuesto a las Ganancias y un blanqueo de dinero en efectivo.
Nuevo blanqueo: las 10 claves
A continuación, se detallan los 10 puntos más importantes a tener en cuenta:
1. Exención de Bienes Personales por dos años al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022(inclusive). A estos efectos se consideran obras nuevas a aquellos trabajos que se inicien a partir de la entrada de la ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. También aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización
2. Pago a cuenta en Bienes Personales por el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
3. Diferimiento en Ganancias y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de hechos imponibles con motivo de la transferencia y/o enajenación, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo, de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, que realicen las obras desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y el inicio de la obra se dé en un plazo no mayor a dos años.
4. Blanqueo: se trata de una declaración voluntaria para personas humanas y empresas, por fondos en pesos y moneda extranjera tanto en el país como en el exterior.
5. Plazo: hasta el 28 de febrero de 2021.
6. Condición: que no se encuentre declarada.
7. Implica una declaración jurada y un depósito del dinero blanqueado en una cuenta especial cuyo destino debe ser exclusivo para obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 (inclusive).
8. Alícuota del impuesto:
- Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambas fechas inclusive): 5 por ciento.
- Ingresados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021 (ambas fechas inclusive): 15 por ciento.
- Ingresados desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, (ambas fechas inclusive): 25 por ciento.
9. Base imponible: deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.
10. Beneficios:
- El fisco no puede aplicar el instituto de Incremento Patrimonial No Justificado.
- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributario, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Impuestos a las Ganancias y a las salidas no documentadas.
- ITI de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, que se declara voluntariamente.
- Impuestos Internos e IVA: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
- Impuesto sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas voluntariamente.
- Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se declaran voluntariamente.
- Se liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en esta. Igual criterio corresponderá aplicar con relación a los y las fiduciantes, beneficiarios, beneficiarias y/o fideicomisarios y/o fideicomisarias.
- Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria podrán liberar con esta las obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.
Esta búsqueda de recursos frescos tiene un mensaje muy contraproducente ya que cada gobierno en los últimos años tuvo su bautismo con un blanqueo o amnistía fiscal. No obstante, está probado que los recursos fiscales caen ante la presencia permanente de mecanismos de este tipo.
En promedio, cada dos años tenemos a un blanqueo o una moratoria que limpia el stock de dinero no declarado. Sin embargo, el tema es que no se ataca el flujo y así el problema nunca se acaba.
No se trata de que ésta sea la última medida de este estilo, sino de tener un sistema tributario lo suficientemente consolidado en el que evadir no sea una opción y la única manera de lograrlo es disminuyendo la carga tributaria.
La informalidad en la Argentina es el fusible de un sistema tributario asfixiante en el que cada día creamos más impuestos y recaudamos menos. Tenemos leyes que tienden a "castigar" al evasor, pero lo premiamos con este tipo de leyes. O sea, siempre se da una vuelta más a la incoherencia.
El mensaje es demasiado perturbador para quienes intentar sobrevivir a la maraña de impuestos y regulaciones, que buscan una cosa y encuentran todo lo contario. Por eso es necesario que, de una vez por todas, haya medidas de fondo y no simples parches.
Iván Sasovsky, socio fundador de Sasovsky & Asociados