La AFIP da un alivio para productores de peras y manzanas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el Programa de Asistencia a la Producción de peras y manzanas para ofrecer alivio a los trabajadores y los productores del sector.
La iniciativa prevé la postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social así como la suspensión de juicios de ejecución fiscal y la implementación de planes de facilidades de pago.
La Resolución General 4790/2020, establece la prórroga de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones que operan entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
La normativa dispone que el pago de dichos vencimientos deberá realizarse hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.
La medida de la AFIP representa el primer paso en la instrumentación de las medidas de asistencia para productores y trabajadores de la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 615/2020.
La normativa apunta a brindar cobertura a los pequeños productores y contribuir al proceso de recuperación del sector. Para acceder al beneficio de la prórroga de los aportes y contribuciones, los ingresos de las empresas del sector de peras y manzanas en 2016 no deben haber superado los 7 millones de pesos.
A su vez, las firmas que decidan solicitar el alivio tienen que acreditar el ingreso a un plan de mejora de la competitividad desarrollado por los respectivos gobiernos provinciales.
La adhesión al Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas es requisito indispensable para que los empleadores soliciten los planes de facilidades de pago sectoriales que serán instrumentados por la AFIP.
Ganancias y Bienes Personales: arrancan los vencimientos anuales
La AFIP modificó la forma de realizar compensaciones: ¿qué cambió?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanzó al vencimiento del impuesto Cedular.
La prórroga se dio a través de la resolución general 4768:
"Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal", agrega el texto.
Se prorroga por más de 15 días el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago del saldo correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/Hnw4JRpF7Y — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 23, 2020
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
ANSES: cuáles son los montos de las asignaciones familiares para agosto 2020
Con ese objetivo el organismo también definió postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758:
La AFIP reglamenta alivio y posterga contribuciones patronales de julio
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General 4767 tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/kVCbevPLeh — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La normativa eleva hasta $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020