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La AFIP modificó la forma de realizar compensaciones: ¿qué cambió?

A partir de agosto, AFIP modificó el servicio de Sistema de Cuentas Tributarias para realizar las compensaciones. Cuáles son las principales modificaciones
05/08/2020 - 10:43hs
La AFIP modificó la forma de realizar compensaciones: ¿qué cambió?

A partir de agosto, la AFIP modificó el servicio de Sistema de Cuentas Tributarias para realizar las compensaciones.

Desde el Blog Contadores en Red detallan los nuevos pasos a seguir para realizar una compensación:

1. Al ingresar a través del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria, dentro del menú "Transacciones", seleccionamos la opción "compensación".

 

¿Qué cambió? Que ahora el sistema muestra en una sola pantalla (sin tener que buscar por período) el saldo a favor que el contribuyente puede compensar y las deudas a las que lo puede aplicar.

2. Seleccionar el saldo a compensar y la deuda a la cual se quiere aplicar ese saldo a favor. El sistema muestra en forma clara que saldos a favor tiene el contribuyente y ordena las deudas por impuesto.

 

3. Una vez seleccionado origen y destino, se deberá hacer clic en agregar. Lo bueno: permite seleccionar dentro del mismo grupo de impuestos varios períodos, esto acelera y simplifica la compensación.

 

Lo que el sistema no permite hacer en un solo paso es seleccionar deuda correspondiente a distintos grupos de impuestos.

 

4. Se deberá realizar clic en la "Compensaciones a confirmar" donde van a figurar con un número en rojo la cantidad de compensaciones que fueron agregadas.

 

5. Por último confirmar las compensaciones realizadas.

 

6. Descargar en archivo .pdf el comprobante de compensación.

 

Ganancias y Bienes Personales: arrancan los vencimientos anuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanzó al vencimiento del impuesto Cedular.

La prórroga se dio a través de la resolución general 4768:

"Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057,  para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal", agrega el texto.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Con ese objetivo el organismo también definió postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758:

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La Resolución General 4767 tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas