Contadores le reclaman a la AFIP una solución a los inconvenientes del Libro IVA Digital
El Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que corrija los errores detectados en la implementación del Libro IVA Digital, cuyo cronograma de vencimiento establece la obligatoriedad a partir del período fiscal junio 2020.
A través de una nota, el organismo detalló las dificultades y las fallas más recurrentes del sistema detectados por la matrícula, que son:
- Los responsables inscriptos en IVA que durante 2018 registraron ingresos inferiores a $500.000 se encuentran obligados al Libro IVA Digital a partir del período fiscal junio de 2020 según lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución General 4597. Sin embargo, no fueron notificados al domicilio fiscal electrónico ni categorizados como tales en "Sistema Registral"; cuando intentan habilitar el servicio, el sistema muestra el siguiente mensaje: "error de autenticación".
- Al acceder al Portal IVA, el sistema muestra el siguiente mensaje "iniciando autenticación" y no permite avanzar.
- Al acceder al Portal IVA la pantalla queda en blanco y no permite operar.
- Una vez cargado el Libro IVA Digital, al ejecutar el Portal IVA el sistema muestra una pantalla en blanco y no permite avanzar.
- El sistema permite la carga del Libro IVA Digital pero no lo genera. Si el contribuyente opta por generar la presentación con el F.2002 o F.731 para dar cumplimiento a la obligación, luego no le permite presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas indicando que se encuentra comprendido en Libro IVA Digital.
- El sistema no permite presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas a contribuyentes que no fueron notificados al domicilio fiscal electrónico ni categorizados como tales en el "Sistema Registral". Al intentar habilitar el servicio desde el "Administrador de Relaciones", el sistema muestra el siguiente mensaje: "el contribuyente no encuadra como habilitado".
Ante esta situación, solicitamos reprogramar los vencimientos o habilitar la opción de presentación del F.2002 o F.731 para quienes se encuentran impedidos de realizar las presentaciones desde el Portal IVA.
Ganancias y Bienes Personales: prórroga "testimonial"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/kVCbevPLeh — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.
La normativa eleva hasta $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
Ganancias y Bienes Personales
En tanto, los restantes vencimientos de Ganancias y Bienes Personales quedan de igual manera. Se trata de los que ya fueron trasladados de junio a fines de julio de este año.
Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.
En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes: