Escenario "post pandemia": cuáles son las 5 medidas impositivas que se deben tomar en el corto plazo
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados detalló -en declaraciones a FM Milenium- las 5 medidas impositivas que hay que tomar en el corto plazo para afrontar el escenario "post pandemia" y atacar la pérdida de empleo.
Escenario "post pandemia": las 5 medidas
Litvin precisó que hay que tomar medidas activas para atacar la pérdida de empleo:
- Reactivar la demanda: bajar impuestos al consumo (Ingresos Brutos, Impuestos Internos para algunos productos y el IVA)
- Incentivar inversiones, a través de la amortización acelerada de activos fijos. La inversión va a crear y generar empleos.
- Promover exportaciones para obtener divisas: una herramienta que no se está usando es eximir del IVA a la compra de los exportadores. Hoy por hoy, los exportadores recién reciben la devolución del IVA en un año aproximadamente.
- Bajar el costo laboral y reducir la informalidad. Para ello, se puede aumentar el mínimo no imponible de las contribuciones patronales.
- Darle dinero a los trabajadores para potenciar el consumo: se logra a través de un mecanismo muy concreto; aumentar el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias para empleados y autónomos.
Escasa prórroga en Ganancias y Bienes Personales
No pudo sacar el crédito a tasa cero y presentó un amparo contra la AFIP: ¿qué le respondió la Justicia?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General que será publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
Se prorroga hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. pic.twitter.com/kVCbevPLeh — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.
Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prorroga las declaraciones informativas hasta fin de agosto
La normativa eleva hasta $2.000.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 21, 2020
Ganancias y Bienes Personales
En tanto, los restantes vencimientos de Ganancias y Bienes Personales quedan de igual manera. Se trata de los que ya fueron trasladados de junio a fines de julio de este año.
Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.
Los contadores porteños podrán volver a sus estudios: desde cuándo
En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.