ARBA pone en marcha las fiscalizaciones individualizadas a través del domicilio fiscal electrónico
A través de la resolución normativa 43/20 se establece que los requerimientos que realice ARBA en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.
ARBA pone en marcha las fiscalizaciones individualizadas a través del domicilio fiscal electrónico
Esto resultará aplicable en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (formulario R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias.
Desde el blog Contadores en Red señalan que as intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
Ganancias y Bienes Personales
Esta semana comienza el calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019.
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Asimismo, deben cumplir con la declaración jurada informativa de sus bienes e ingresos ante la AFIP quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.
En tanto, los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.
Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a fines de julio.
Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.
En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).
Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de AFIP al servicio de 'Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado', donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.
Las alícuotas se aplican sobre el importe excedente que supere el mínimo no imponible de importe anual de 85.848,99 pesos.
En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.
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Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pic.twitter.com/rH1niXeKZM — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. — AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 11, 2020
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:
Ganancias, Bienes Personales y renta financiera: arrancan esta semana los vencimientos anuales
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.
"Indicamos en todos los casos porque la AFIP ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente", agregó Domínguez.
Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.
"Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría", señaló el experto.
Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación de la moratoria actual ampliando el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.
"En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de los períodos 2018 para atrás el 31 de octubre pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes. Entendemos que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria", señala Domínguez.
"Por otro lado, hemos observado que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2018, siendo que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes considerando el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si es que se prorroga tal como se entiende que sucederá", indicó.
La recategorización vence el 20 de julio próximo y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria.
De lo contrario se estará perjudicando a los monotributistas, muchos de los cuales están en una situación de crisis por la baja o nula facturación y, en consecuencia, debería recategorizarse en una categoría inferior.