Bienes Personales: redefinen cómo calcular el pago por el inmueble destinado a vivienda del contribuyente
Un dictamen del Ministerio de Economía estableció que el Impuesto sobre los Bienes Personales que corresponde pagar por la casa habitación, cuando su valor supera el máximo de $18 millones para estar exenta, se debe calcular sobre lo que excede a esa cifra y no sobre el total.
En diciembre pasado se modificó el Impuesto sobre bienes Personales y entre otras, se incorporó un mínimo no imponible para los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a $18 millones, recordó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
Con posterioridad, la AFIP adecuó el régimen de anticipos del impuesto para el año 2019/2020, recogiendo esas modificaciones y adoptó uno postura contraria a la existencia de un nuevo mínimo no imponible vinculado con la casa habitación que permitiera pagar sobre el excedente y no sobre el total en este rubro.
De acuerdo con el criterio de la AFIP, al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 correspondía restar el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa habitación, pero sólo si mismo resultaba igual o inferior al límite establecido. Eso significó que de tratarse de un inmueble cuya valuación excedía los $18 millones, no debía deducirse valor alguno, puntualizó Mastandrea.
Sin embargo, la propia AFIP consultó después al Ministerio de Economía sobre la correcta interpretación del alcance de la ley del Congreso, que se presentaba oscura.
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En respuesta, un Dictamen del Ministerio de Economía firmado en forma conjunta por Marisa Oberkersch, directora de Imposición Directa, y Juan José Imirizaldu, director nacional de Impuestos, conocido ahora pero que tiene fecha 3 de junio, revierte la situación.
"El Dictamen analizó la modificación legal y se expidió retomando la buena senda interpretativa", opinó Mastandrea, y agregó que "para ello analizó la naturaleza de las disposiciones valiéndose del despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y de los debates parlamentarios".
"Se observa que en uno y otro recinto (Diputados y Senadores), se ha adherido a la disposición de que se trata, pero a la hora de describirla se utilizó distinta terminología. Ahora bien, es en el Senado donde se ha podido relevar una explicación respecto de la idea perseguida, al afirmarse que busca no gravarse hasta un determinado valor, quedando la diferencia, cuando se lo supere alcanzada", relata el Dictamen.
Y analiza que en los fundamentos del despacho de Comisión del Senado, se afirmó que "con esta medida buscamos morigerar positivamente el impacto sobre el poder adquisitivo de la clase media. De esta manera, el impuesto se empezaría a pagar sobre la vivienda única cuando el valor supere el techo del tramo de alícuotas, es decir $ 18 millones".
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El Dictamen del Ministerio de Economía subrayó que fue en el Senado, ámbito desde el que salió la modificación, donde se pudo visualizar una verdadera explicación respecto a la idea perseguida, al afirmarse que la normativa buscó no gravar hasta un determinado valor la casa habitación.
A partir de ello, el Dictamen puntualizó que puede apreciarse que nos encontramos en presencia de dos mínimos no imponibles, que se podría denominar como sigue, indicó Mastandrea:
-El primero, de carácter general, ya que resultaría de aplicación tomando en consideración el valor en conjunto de los bienes gravados, de $2 millones.
-El segundo, de carácter particular, aplicable a un único bien: el inmueble destinado a casa-habitación, de $18 millones.
El Dictamen indica que, para las autoridades del Ministerio de Economía, las normas "fijan un mínimo no imponible objetivo que, en el caso del valor de que el inmueble con destino a casa habitación fuera superior a $ 18 millones, quedará alcanzado únicamente el valor que exceda a ese monto".
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Bienes Personales: el detalle del dictamen
Y concluyó al respecto, en respuesta a la consulta de la AFIP, que:
1. Si la valuación del inmueble resulta inferior a $18 millones, el valor a consignar de la casa habitación será equivalente a cero, con motivo de no superarse el mínimo no imponible particular. La diferencia entre la valuación y ese mínimo no podrá ser utilizada para ningún otro inmueble.
2. Si la valuación del inmueble es superior a $18 millones, el valor a tomar en la declaración jurada será la diferencia entre la valuación del inmueble y ese mínimo no imponible.
El Dictamen aclara que ese excedente se sumará para el cómputo del mínimo no imponible general de $ 2 millones.
Mastandrea destacó "la importancia del Dictamen" y festejó "que prevalezca la necesidad de buscar objetivamente la verdadera interpretación técnica de la norma que tantos interrogantes presentó, por encima del impacto que pudiera provocar en la recaudación".