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La Súper Moratoria 2020 de AFIP refuerza el cepo al dólar y suma restricciones: qué advierten los expertos

El perdón impositivo que incluye también a grandes empresas con cuotas de hasta 8 años les pone restricciones para girar dólares y distribuir dividendos
22/06/2020 - 15:01hs
La Súper Moratoria 2020 de AFIP refuerza el cepo al dólar y suma restricciones: qué advierten los expertos

Los expertos ven positivo que el alargue de la Moratoria incluya deudas vencidas al 31 de mayo pasado tanto para pymes como para empresas grandes, pero critican que para estas últimas haya restricciones para la distribución de dividendos y el pago de servicios al exterior.

Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina, comentó en forma positiva que el anteproyecto de Moratoria que se conoció recientemente apunta a tener un alcance universal, dado que alcanzará a todo el sector privado: pymes, grandes empresas, monotributistas y personas físicas que revisten como autónomos.

En la Moratoria se podrán regularizar deudas previsionales, aduaneras e impositivas vencidas al 31 de mayo de este año siendo el plazo de adhesión previsto hasta el 31 de octubre y venciendo la primera cuota el 16 de noviembre de este año, tal como se desprende del texto del proyecto.

Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc., dijo que "desde el punto de vista orgánico no habrá dos leyes de Moratoria sino una sola ley a la que se le hacen modificaciones, como la de la fecha de corte, que pasa del 31 de noviembre de 2019 al 31 de mayo de 2020".

Para Bertazza, "se esperaba que el plazo se extendiera un poco más, pero hay una decisión política de cuidar la recaudación".

También Hermida se preguntó ¿no sería más razonable, ya que estamos y continuará durante más tiempo la crisis provocada por el Covid 19, establecer un plazo más extenso de deudas a incluir o dejar abierta la posibilidad para incluir deudas tributarias hasta que la pandemia finalice?

Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, opinó que un punto muy positivo está en que la nueva Moratoria sería realmente para todos.

De esta forma, Passarelli la diferenció de la actual, que dejaba afuera a todas las grandes empresas, y a las pequeñas y medianas, monotributistas y autónomos que no pudieran obtener el Certificado Pyme, como los directores o accionistas de sociedades comerciales.

"Con esta nueva versión de la Moratoria, si bien el Certificado Pyme es una condición muy importante, aquellos que no lo puedan obtener, pueden ingresar igualmente", enfatizó Passarelli.

Bertazza, por su parte, puntualizó que se convierte en ley la autorización reglamentaria a las pymes de ingresar a la Moratoria mientras se tramita su Certificado Pyme y se agrega que si al vencimiento aún no lo tienen, cuentan con un plazo para aplicar en las condiciones de una empresa grande. Opinó que es positivo que no queden afuera pero sugirió que ingresen en las mejores condiciones y no en las más desventajosas.

La cantidad de cuotas de la Moratoria es de 10 años para las pymes y de 8 para las empresas grandes, salvo en el caso de los aportes a la seguridad social de sus empleados y las retenciones impositivas y previsionales, que tienen menos plazo, 6 y 4 años respectivamente.

La tasa de interés será de 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, y luego se aplicará la Badlar en pesos de bancos privados.

Hermida se preguntó si "resulta razonable establecer esas tasas de interés mensual, cuando por la pandemia la actividad seguirá estancada a la baja o aún será peor, y por ende, imposible de solventar".

Expertos advierten por las restricciones que enfrentarán las empresas que se sumen a la Moratoria 2020

Moratoria 2020: alerta por restricciones

La caducidad de la Moratoria indica que se cae con la falta de pago de 6 cuotas en el caso de las pymes y de 4 cuotas en el caso de las empresas grandes.

Pero para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones que critican los expertos:

1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más. O sea, indicó Bertazza, que hasta 2023 las SRL que existen sólo porque sus socios pueden repartir las ganancias tendrán que vivir sin hacerlo.

2. Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:

-Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

-Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

-Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

"Ya cometieron el error con el Programa ATP de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las grandes empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial", criticó Hermida.

Bertazza, por su parte, dijo que estas restricciones son "absolutamente discriminatorias" y "una arbitrariedad".

"Es de suma gravedad que no se permita distribuir dividendos porque esto no sólo se prohíbe a las grandes sociedades anónimas sino a pequeñas SRL que dependen para su subsistencia de la remuneración de los socios a través del reparto de utilidades", explicó Bertazza.

Buenos contribuyentes

"Sin dejar de reconocer que la nueva Moratoria intenta ayudar a los contribuyentes con inconvenientes para cumplir con sus obligaciones, a aquellos que con mucho sacrificio hicieron todos sus esfuerzos, aun a costa de sacrificar ahorros, para cumplir con el pago de impuestos, sería muy justo otorgarles algún reconocimiento o incentivo", sostuvo Hermida.

Passarelli, agregó que, "el punto a revisar y a mejorar, tiene que ver con establecer algún beneficio para aquellos que hayan tenido la posibilidad de cumplir y efectivamente hayan cumplido. Al margen de que sea justo, es un mensaje a futuro: motivar a que los que pueden, cumplan".

"Hay que pensar que estamos atravesando la pandemia y sus consecuencias económicas, y que lejos está de haberse terminado. Por lo cual, si en el medio sacamos una Moratoria con beneficios para los que no pagaron, se desalienta a los que venían pagando", remarcó Passarelli.

"Por eso le va a servir al propio Gobierno, para la recaudación futura, mostrar que se premia al cumplidor. Las alternativas para esto sobran. Algún bono de crédito fiscal. Alguna exención a futuro en algún impuesto", sugirió Passarelli.

La moratoria impone restricciones a la hora de girar divisas a las empresas que se sumen

Lo que entra y lo que no

En materia penal, comentó Bertazza, hubo un cambio positivo, ya que los efectos beneficiosos de la Moratoria ahora serán para todos, autores, coautores, partícipes. También para aquellos que regularizaron antes de la vigencia de la ley, un punto que había sido judicializado y fallado a favor de los contribuyentes.

En cambio, no resultan alcanzadas por el perdón las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Hermida dijo que "aquí la pregunta es, dado la situación en la que se dicta esta Moratoria, ¿quedarán excluidos los contribuyentes que adeuden como pymes, el IVA diferido (ingreso trimestral)? Parecería que no sería razonable que se los excluya", enfatizó.

Por último, la nueva Moratoria incluye impuestos a los combustibles y a las apuestas, que no estaban cubiertos por el anterior perdón tributario. Esto levantó algunas suspicacias de que las cláusulas puedan estar dirigidas a beneficiar a amigos del kirchnerismo.

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