Atención inversores: este es el decreto que facilita la residencia fiscal en Uruguay y da beneficios impositivos
El Poder Ejecutivo uruguayo se apresta anunciar cambios vinculados a los requisitos para obtener la residencia fiscal uruguaya, así como una ampliación de los beneficios para los ciudadanos extranjeros que se radiquen en Uruguay.
Por un lado, a través de un decreto, el gobierno modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay.
La legislación actual plantea que podrán hacerlo quienes tengan un patrimonio en el país de aproximadamente u$s1,7 millones y se bajará a unos u$s380.000.
Como condición para este beneficio, se establece que la persona debe registrar una presencia física en el país durante el año civil de al menos 60 días.
Los tributaristas consideran que muchos argentinos buscarán obtener la residencia fiscal en Uruguay para anticiparse a una mayor presión tributaria en el país, ante un nuevo impuesto a las grandes riquezas.
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También habrá una reducción de los requisitos para aquellos extranjeros que posean empresas en Uruguay y generen a partir de julio de 2020 al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia.
Hoy día pueden acceder a la residencia fiscal los ciudadanos de otros países con empresas con un valor superior a u$s5,3 millones y el decreto baja ese requisito a u$s1,6 millones.
Residencia fiscal uruguaya: claves del proyecto
Mientras que a través de un proyecto de ley que enviará al Parlamento, el gobierno se apresta a ampliar la llamada "vacación fiscal" que rige para los ciudadanos extranjeros que llegan al país.
Hoy día por cinco años están exonerados del pago de Impuesto a la Renta por los rendimientos mobiliarios —intereses por depósitos bancarios, dividendos de acciones, bonos, obligaciones o títulos de renta fija, entre otros— y se ampliará el beneficio a diez años.
A esto se suma que Uruguay no cobra tributos a las rentas generadas en el exterior por rendimientos inmobiliarios y por incrementos de patrimonio.
En enero, cuando aún era presidente electo, Luis Lacalle Pou había anunciado su intención de de flexibilizar algunas regulaciones sobre la residencia legal y fiscal en Uruguay para posibilitar la llegada de extranjeros que inviertan en el país.
El decreto dice que "la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades".
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Por esto, "se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos".
El vecino país otorga dos tipos de residencia. La legal, que es la que reciben los extranjeros que pretenden quedarse en el país, ya sea para trabajar o por razones personales, mientras que la residencia fiscal es un concepto que establece que a la persona física residente fiscal uruguaya, a la que se le aplica el régimen impositivo local y tributará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), señala El País de Uruguay.
La voz de los expertos
César Litvin, tributarista y CEO de Lisiki, Litvin & Asociados advirtió que perder la residencia fiscal argentina implica una mudanza efectiva. "Lo que hay que trasladar a Uruguay en este caso es el centro de intereses vitales. Implica trasladar a la familia y la actividad económica personal", detalló.
"De no ser trasladado en centro de interés vital, por más que Uruguay me de la residencia permanente, para la ley Argentina puedo ser doble residente y tributar en ambos países", remarcó.
Para Litvin, el interés de estas medidas es que todos aquellos contribuyentes que tengan parte importante de su patrimonio en el exterior tendrían una ventaja importante dado que la carga es Argentina es muy alta.
"Siendo residente tributario uruguayo no pagas por bienes en el extranjero",detalló el tributarista. Y añadió: "Muchos empresarios argentinos están consultando por la residencia. Están buscando que país los recibe con más mimos".
En tanto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios señaló que "teniendo en cuenta la presión fiscal en Argentina y el impuesto las grandes fortunas que se está estudiando, se abre la posibilidad de que muchos argentinos se puedan ir a Uruguay a obtener la residencia".
En ese sentido, remarcó que el cambio de residencia fiscal va a ocurrir "por la idea de irse de Argentina y evitar el aumento de la presión tributaria que va a venir teniendo en cuenta el contexto económico que atraviesa el país".
"El beneficio es que más personas de clase media van a poder invertir estos 377.000 dólares y obtener rápidamente la residencia fiscal en el país vecino", puntualizó.
Ezequiel Passarelli, Asociado de SCI Group, señaló que Uruguay está aprovechando el contexto económico en la región. "Al tener una economía estable desde hace muchos años, al no haberse visto afectada -en comparación con otros países de la región- por el coronavirus, es muy inteligente de su parte tratar de captar capitales e inversión, para crecer, reduciendo requisitos para obtener la residencia fiscal y aumentando beneficios fiscales a los extranjeros que decidan radicarse en el país vecino".
Asimismo, sostuvo que Uruguay siempre fue un país con grandes incentivos fiscales y regímenes tributarios bastante buenos. "Teniendo en cuenta que Uruguay es un país chico que necesita inversiones, al dar este tipo de facilidades, le es beneficioso".
En ese sentido, describió que "Argentina está en default y Brasil tiene problemas mucho más importante con el coronavirus que el resto de la región". Y agregó que en Uruguay la economía no va a sufrir tanto como está pasando en Argentina.
El Impuesto a las grandes fortunas dispara las consultas para radicarse en Uruguay
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, descartó que el oficialismo esté pensando en bajar de 200 millones de pesos a 150 millones la base a partir de la cual se aplicará el impuesto a las grandes fortunas para contribuir a la lucha contra la pandemia.
Si bien en los últimos días trascendió que había un debate interno en el Frente de Todos, Heller desechó que se esté evaluando esa modificación y ratificó, en diálogo con Diputados TV, que el piso estipulado en el proyecto de ley será de 200 millones de pesos.
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"El número de 200 millones no es un número arbitrario. Nos permite circunscribir el gravamen a unas 12.000 personas humanas. Si lo bajáramos a 150 millones, como leí en alguna publicación, estaríamos incorporando 20.000 personas más, es decir alcanzaría a más de 30.000, y según nuestros números, el aumento del potencial recaudatorio no está en proporción a la cantidad de gente, por eso hicimos esa raya", explicó.
Por esa razón, el diputado reiteró que no se puso "un número caprichoso" sino que se trató de encontrar "un punto de equilibrio entre la menor cantidad de gente alcanzada y la mayor cantidad de dinero a recaudar".
Además, el porteño confirmó que el cálculo se hará según las declaraciones juradas de las personas alcanzadas, y que las alícuotas serán escalonadas.
En cuanto a la recaudación, precisó que "el destino de los fondos será asistir a los trabajadores de las pymes más castigadas, asistir a las personas que viven en barrios vulnerables, y la adquisición de insumos sanitarios".
Heller anunció que la iniciativa ingresará a la Cámara baja en los próximos días para iniciar el tratamiento en comisiones, aunque aclaró que se buscarán consensos con la oposición ya que "los proyectos impositivos requieren mayoría especial" de 129 votos.
El proyecto por dentro
iProfesional accedió a una de las últimas versiones del borrador de lo que será el impuesto a las grandes riquezas que se impulsará desde el oficialismo.
Acceda al texto completo del borrador:
Claves del proyecto
La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020".
Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000
Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:
- De $0 a $400.000.000, inclusive abonarán una tasa del 2,00%
- De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
- De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%
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El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:
1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.
2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.
3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Puntos claves del Impuesto a la Riqueza
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza
1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.
2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.
3. Será por única vez.
4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.
5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.
6. No se permite la deducción de pasivos.
7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.
8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.
9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.
10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.