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Cómo opera la compensación de obligaciones por el responsable sustituto con saldos de libre disponibilidad

La compensación de obligaciones por el responsable sustituto con saldos de libre disponibilidad es una medida paliativa. Claves del mecanismo
11/06/2020 - 06:54hs
Cómo opera la compensación de obligaciones por el responsable sustituto con saldos de libre disponibilidad

La compensación de obligaciones por el responsable sustituto con saldos de libre disponibilidad es una medida paliativa para los efectos de las cargas tributarias sobre las alicaídas finanzas de las empresas en tiempos de coronavirus.

Nuestro país atraviesa desde años una grave crisis económica, que se agravó y profundizó severamente a raíz de la pandemia producida por el coronavirus.

Salvo escasas excepciones, las empresas afrontan serios problemas de caja, por lo que su prioridad debe ser mantener el capital de trabajo, lo que requiere optar correctamente en cada gasto que realizan, ya que, en muchos casos, está en juego ni más ni menos que su propia subsistencia.

Cómo opera la compensación por el responsable sustituto
Cómo opera la compensación por el responsable sustituto

Y en este punto, las estrategias y planificaciones que se adopten en materia fiscal para generar ahorros legítimos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias -que siempre ha sido y será un factor clave en la salud y en el crecimiento de las empresas- es hoy decisivo, ya que el margen de error es mínimo.

Al respecto, un aspecto a considerar con este objetivo, es la opción de compensar los saldos a favor que detente la empresa, con su obligación -de inminente vencimiento- en carácter de responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales por acciones y participaciones societarias.

Si bien la reglamentación dictada para este asunto por el organismo recaudador, la RG AFIP 3175/2011, no admite esta forma de cancelación de la susodicha obligación por parte de los responsables sustitutos, lo cierto es que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso administrativo federal, a través de diferentes salas, ha resuelto que tal limitación constituye un exceso en las facultades reglamentarias de la AFIP-DGI, ya que la ley 11.683, que en su art. 28 recepta el instituto de la compensación, no establece ninguna prohibición sobre el punto.

En concreto, tanto la sala V (causa "IRSA Inversiones y representaciones S.A. c/ EN-AFIP-DGI /s DGI", sent. del 8.08.18) como la sala II (causa "CRESUD S.A.C.I.F.A. c/ EN-AFIP-DGI /s DGI", sent. 16.04.19), han seguido los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Rectificaciones Rivadavia S.A. c/A.F.I.P. s/extraordinario", del 12.07.2011, en el sentido que, a) el saldo a favor de libre disponibilidad forma parte del derecho de propiedad del contribuyente, y b) el responsable sustituto (en el caso la Sociedad) es el único deudor del tributo, desplazando al contribuyente que sede su lugar en la relación jurídica tributaria.

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A la luz de ello, en los fallos aludidos y como ya se expresó, la Excma. Cámara ha considerado que la AFIP-DGI se ha excedido en el ejercicio de su facultad reglamentaria, prohibiendo lo que la ley no prohíbe, por lo que hizo lugar a la compensación solicitada por el mentado responsable.

En consecuencia, ante la negativa de la AFIP-DGI de arbitrar los medios necesarios para permitir la aludida compensación; el contribuyente que detente saldos a su favor frente al precitado organismo, tiene derecho a solicitar que se admita su compensación con sus obligaciones como responsable sustituto del mencionado tributo.

Lucas Gutierrez y Julián Ortiz Alonso

Departamento de Derecho Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados