Cientos de empresas cierran por la crisis, pero no es gratis: cuáles son los costos y cómo dejar de pagar impuestos
En el marco de la pandemia, el cierre masivo de negocios lleva a los clientes de los contadores a preguntar cuáles son los pasos y los costos para cerrar una empresa.
El cierre de una empresa es una decisión difícil de tomar. Por lo general, dar por terminada la actividad, implica que el negocio no resultó, no está resultando en la actualidad o bien no vemos que pueda seguir hacia adelante, puntualizó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren.
Por eso, es necesario tener en cuenta una serie de gestiones de índole tributaria, legal y administrativa que asegurarán un cierre de la empresa sin sobresaltos, siempre en el caso de que el negocio no vaya a la quiebra o se declare en concurso.
Cuando una empresa se disuelve o liquida, la ley establece que se proceda a la liquidación de los bienes, con los efectos tributarios que dichas operaciones pueden tener, precisó Hermida.
La primera parte de este proceso, incluye la cancelación de todos los negocios y contratos pendientes, la venta de activos, el cobro de créditos y el pago de deudas de todo tipo, el cierre de cuentas bancarias. Luego se distribuye entre los socios el haber remanente.
En el caso de una sociedad, los liquidadores son designados, ya sea por la Asamblea y Directorio, los socios o el juez, salvo que el Estatuto o el Acuerdo de Socios, dispongan otra forma.
La ley exige que el número de liquidadores sea impar. Entre sus obligaciones se encuentran: formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.
Se publican Edictos al momento del cierre en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva. En este caso, sirven para informar del cese de actividad y notificar a posibles acreedores que pretendan reclamar deudas.
Si la empresa está inscripta bajo una sociedad comercial regularmente constituida, como una Sociedad Anónima o una SRL, el próximo paso es darla de baja ante la IGJ en la ciudad de Buenos Aries o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en Provincia de Buenos Aires, por ejemplo.
En el caso de la SA, tienen la obligación de abonar una Tasa de Justicia, anual. En principio, el monto de la misma se calcula en función de los activos que declara la empresa en sus estados contables. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación no suele determinar la inhabilitación de la sociedad.
A diferencia de la SA, la SRL no está obligada a presentar estados contables ni abonar la Tasa de Justicia.
Todo este trámite, además de una importante cantidad de documentación, formularios y certificaciones, lleva un tiempo importante, reconoció Hermida, y agregó que, por este motivo, las sociedades, suelen permanecer inscriptas en la IGJ, generando problemas a futuro. Al respecto, recomendó darla de baja totalmente.
¿Qué pasa con los impuestos?
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Hermida comentó que también se debe iniciar la baja de los impuestos, como IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y la tasa municipal de Comercio e Industria, para lo que se deberá presentar la declaración jurada del último período de actividad.
Los responsables inscriptos en IVA, Ganancias, Mínima Presunta o Bienes Personales – Responsable Sustituto, están obligados a realizar declaraciones juradas anuales. Cuando esto no se hace, corre una multa automática, dijo Hermida.
Para el Impuesto a las Ganancias, hay que tener en cuenta que si la fecha de la baja no coincide con la de cierre de ejercicio, se deberá presentar una declaración jurada correspondiente al periodo transcurrido entre la baja y el último cierre registrado (ejercicio irregular).
La AFIP dispone de una opción online para dar de baja a los impuestos. La solicitud debe ser presentada, hasta el último día hábil del mes posterior al del cese de actividades. Y la obligación impositiva dejará de correr a partir del primer día hábil posterior a la presentación.
De haber alguna deuda pendiente, se podrá incluir en alguno de los planes de facilidades de pago, enfatizó Hermida.
Adicionalmente, se debe hacer lo siguiente, puntualizó Hermida:
-Iniciar la baja de los regímenes de retención / percepción de los Impuestos nacionales, provinciales y municipales
-Solicitar la baja del Régimen de Autónomos.
-Se debe llevar a cabo la liquidación final de sueldos de los empleados. Aquí es muy importante tener presente la imposibilidad de despedir hoy empleados aunque con justa causa, es posible, y se debe evaluar las distintas indemnizaciones de las que pueden pasibles los empleados.
-Solicitar la baja de los empleados en AFIP.
-Solicitar la baja como empleador en AFIP y en el Ministerio de Trabajo.
-Ejecutar la baja en los sindicatos; los requisitos dependen de cada organización en particular.
-Ejecutar la baja en la ART y Seguro de Vida.
La habilitación para funcionar
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En la Ciudad de Buenos Aires, el organismo responsable de la baja de la habilitación para funcionar es la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Los requisitos necesarios son presentar original y copia de nota de solicitud de baja, adjuntando constancia del cese de Ingresos Brutos, plancheta de habilitación, original y copia del DNI del titular o estatuto de la empresa o Acuerdo de Socios, en caso de tratarse de una persona jurídica.
El trámite puede realizarlo el titular de la habilitación, un apoderado con su DNI y el poder original o copia certificada, o un autorizado mencionado en la escritura de la habilitación.
Luego de la presentación, el organismo de control envía una inspección a la empresa para verificar el cese de la actividad y notificar su baja.
Dependiendo del tipo de empresa de que se trate (industrial, comercial o de servicios), habrá otros entes de control ante los cuales se encuentra inscripta la compañía y en dichos casos también deberá tramitar la baja formal.
Paso a paso, cómo dejar de pagar impuestos
Agustina Amaral, de escribanía Amaral, y Emilia Budini y Micaela Benayas, de Inforaction, aconsejaron hacer una impresión de la constancia de inscripción e ir tildando impuesto por impuesto cada una de las presentaciones y bajas, y no olvidarse de las inscripciones en fiscos provinciales y municipales.
Luego el paso a seguir es realizar la última presentación de los impuestos.
Recién después de presentada la declaración jurada correspondiente, realizar la baja.
El porqué del mencionado orden radica en que el fisco tiene un mecanismo de "alta por presentación" en los impuestos por lo cual invertir el orden de la "última presentación" y la "cancelación de inscripción", generaría una anulación de lo deseado por el contribuyente y quedando, sin tenerlo en mente, inscripto de oficio generando multas por omisión de presentación, indicaron Amaral, Budini y Benyas.
Otro tema es el timing. Si la baja fuera en junio, al mes siguiente se deberá realizar las presentaciones de ese mes, porque obviamente el vencimiento es ex post al mes de cierre.
Lo mismo va a suceder con impuestos anuales como por ejemplo Ganancias, donde la empresa o persona va a tener que presentar una declaración jurada proforma por los meses de actividad transcurridos.
Diego Rubio, del Estudio Ledesma & Asoc, puntualizó, además, que la solicitud de cancelación de impuestos se formaliza accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes", disponible en el sitio "web" del fisco.
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¿Qué puede y suele pasar? Advirtieron las especialistas que el aplicativo con los montos actualizados del mes en curso no esté vigente, adelantaron Amaral, Budini y Benayas.
Además podría pasar que quedaran saldos a favor de impuestos, sobre todo en el contexto actual donde hay poca venta o nula y sí hay gastos.
"Estos es algo a tener en cuenta y que hacemos con nuestros clientes, un análisis cuantitativo de dichos montos versus el proceso con el fisco de repetición para la devolución del saldo; si los montos no son significativos, son procesos de larga duración y altos costos burocráticos", enfatizaron.
Aquellas personas que tuvieran además empleados a cargo, tanto personas humanas como jurídicas, deberán realizar la presentación del último mes de liquidación de sueldos (formulario F.931) y sumarle el mes siguiente demostrando no tener empleados.
Es decir en términos de empleados se debe pensar en último mes más uno, y ya realizada ese mes en "cero", realizar la baja en AFIP como empleador.
A los empleados, los empleadores deben otorgarles al momento de la salida:
1. La baja de la relación laboral ante la AFIP.
2. El certificado de trabajo obligatorio.
3. La certificación de servicios de la ANSeS.
4. El formulario F 1357 de liquidación final del Impuesto a las Ganancias
¿Puede haber baja de oficio de la AFIP?
Si el fisco detecta que el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas o no ha pagado, según el caso, puede realizar la cancelación de oficio o baja automática de los impuestos, dijo Rubio.
Para el caso de contribuyentes del régimen general cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales consecutivos y para monotributistas cuando se detecta la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos.
Pero en el caso de los monotributistas, advirtió Rubioi, desde marzo de este año, la baja automática no se está aplicando, ya que se han prorrogado los efectos de la medida hasta el 1 de junio próximo.
En la práctica, tanto a nivel nacional como provincial, resulta de vital importancia planificar la baja o cese de los impuestos, ya que su omisión trae aparejado juicios ejecutivos por falta de pago de anticipos, pagos a cuenta o impuestos mínimos, resultando en sede judicial muy acotada su discusión, concluyó Rubio.
Y advirtió que, resulta complejo desligar de responsabilidad al contribuyente que omitió comunicar el cese al fisco correspondiente, teniendo que afrontar gastos por falta de pago y costas del litigio.