Causas por cheques rechazados, quiebras y contratos en dólares: adelantan el escenario judicial post pandemia
No es novedad que, apenas se decrete el levantamiento de la feria extraordinaria judicial por coronavirus, en la justicia comercial de la Nación y en los juzgados Civiles y Comerciales de las Provincias, ingresarán una gran cantidad de demandas ejecutivas, concursos preventivos y quiebras.
Ello, como consecuencia de esta crisis que azota al país por la pandemia y consecuente parálisis económica por cuarentena, hecho por cierto inesperado hace no más de tres meses atrás.
Existen numerosos casos donde los cheques fueron rechazados, provocando el corte de la cadena de pagos.
Ante esta situación, innumerables empresas no resistieron este violento embate y cerraron sus puertas, lo cual aparejará su concurso preventivo o quiebra directa.
Muchos deudores dan cuenta de la imposibilidad material de afrontar los contratos suscriptos en moneda extranjera, toda vez que, en algunos casos, fueron pactados antes del primer salto de la cotización que fue en agosto de 2019, la cual subió exponencialmente hasta llegar a los valores actuales.
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Va de suyo que nos referimos a las cotizaciones alternativas del billete para hacerse de los mismos a través de los mecanismos legales existentes a fin de afrontar el pago de lo adeudado.
Ante este escenario agravado por la pandemia, que reitero, hasta tres meses atrás era impensado: ¿Nacería la aplicación de la teoría de la imprevisión prevista en el artículo 1091 Código Civil y Comercial de la Nación?
Al respecto, la norma señala:
"- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia".
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Nuestra posición reiterada en varias publicaciones es evitar el conflicto judicial, el cual se prolonga en el tiempo y desgasta a las partes siendo incierto el resultado de un proceso.
Nos permitimos sugerir al empresario grande o pyme que pueda sobrellevar su empresa en marcha luego de esta cuarentena, que evite judicializar sus conflictos, proponiendo negociaciones extrajudiciales siempre que el tema así lo amerite y lo posibilite.
Por último, alguien sostuvo que: "una excelente negociación es aquella donde todas las partes quedan con un sabor amargo en su boca". Traduzco, ninguna de las partes sale contenta porque no obtuvo el 100% de lo pretendido, pero cerró por consenso un acuerdo y evitó un conflicto.
Nuestro criterio en estos tiempos es proponer la salida negociada del conflicto, toda vez que, en una coyuntura económica tan volátil como la que se vive, el riesgo sobreviniente a futuro con una causa judicial en trámite tranquilamente puede conducir a no cobrar nada y perderlo todo, aun habiendo obtenido una sentencia favorable.
Marcelo H. Echevarría
Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España