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Empresas en crisis y con presión impositiva récord: así es como la Justicia empieza a limitar tributos municipales

En un contexto en el que crecen regímenes de recaudaciónué , para los jueces sólo pueden ser responsables de las tasas quienes reciben el servicio
31/05/2020 - 18:42hs
Empresas en crisis y con presión impositiva récord: así es como la Justicia empieza a limitar tributos municipales

Los municipios primero avanzaron contra todas las protestas y quejas judiciales de las empresas con una tasa, generalmente llamada de seguridad e higiene, sobre la actividad económica en su égido que tiene la misma base imponible y replica el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.

No conformes con eso, ahora intentan crear regímenes de retención y percepción que se sumarían a los que ya se cuentan por decenas en las provincias y que complejizan y encarecen enormemente la administración del pago de los impuestos, en un contexto en el que la presión impositiva en la Argentina es sumamente elevada.

Ya pusieron en marcha regímenes de recaudación, por ejemplo, municipios cordobeses y la ciudad de San Miguel de Tucumán, pero hay otros que ya lo tienen votados en sus leyes impositivas aunque todavía no se animaron a reglamentarlos.

Esos municipios sólo esperan a ver si los regímenes de retención y percepción municipales corren a nivel judicial cuando empiecen a quejarse las empresas contra los de los intendentes avanzados que ya se animaron a implementarlos.

Para la Justicia, la figura de los agentes de retención o percepción no puede utilizarse para recaudar tasas.

En tal sentido, la Justicia cordobesa emitió un fallo pionero, que negó la potestad de los municipios de designar a algunos contribuyentes como agentes de retención de tasas como la de seguridad e higiene.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba dijo en la causa Banco Credicoop que el municipio de esa localidad no puede nombrar agentes de retención porque la obligación de pago de las tasas locales depende de la prestación de un servicio concreto, y ese presunto agente nunca sería el receptor del servicio.

Qué dice el fallo pionero

El fallo fue dicado por la Cámara cordobesa el pasado 21 de mayo y declaró la ilegitimidad de la resolución de la municipalidad de Córdoba que designó al Banco Credicoop como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, indicó Nicolás Nogueira, del estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi.

Se trata precisamente de una contribución análoga a la Tasa de Seguridad e Higiene que hoy se cobra habitualmente a nivel municipal.

La Cámara indicó que una empresa podrá ser designada como agente de retención y percepción en la medida en que la relación jurídica que genera la obligación de tener que pagar el impuesto por parte del contribuyente directo lo alcance de alguna manera.

Esa situación no se materializa en el caso de las tasas municipales debido a que, en esos supuestos, la obligación de pago del tributo depende necesariamente de una relación entre el estado municipal y el contribuyente a través de la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado, según el fallo, explicó Nogueira.

Para los jueces, esto implica que no puede imponerse la obligación de actuar como agente de retención o percepción a un tercero que se encuentra fuera de esa relación y cuya actuación en nada se vincula con la obligación de pagar una tasa por parte del contribuyente, agregó Nogueira.

Nogueira ejemplificó que el contribuyente A compra mercaderías al contribuyente B en el ámbito de una determinada provincia. Al pagar el precio de esa transacción, el contribuyente A podría actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porque se presume que ese ingreso del contribuyente B estará afectado por ese tributo.

La Justicia empieza a enfocarse en los tributos municipales, que afectan a empresas

Ahora bien ¿podría ocurrir lo mismo con una tasa municipal?, se peguntó Nogueira, y añadió que "la respuesta es negativa".

"Si en esa misma transacción se pretende que el contribuyente A practique una retención en concepto de tasa municipal al contribuyente B, se desnaturalizaría la figura. Sucede que de esa transacción no se generará la obligación del contribuyente B de pagar la tasa municipal. Esa obligación solo podrá generarse de una relación entre la municipalidad respectiva y el contribuyente B en la que el contribuyente A no tiene ningún tipo de incidencia", concluyó Nogueira.

Por esa razón, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la designación debido a que violenta los principios de propiedad, razonabilidad e igualdad.

Expresamente, la Cámara afirmó que "la obligación tributaria, en el presente caso, no nace de la relación jurídica que existe entre la actora con el potencial contribuyente, sino que aquella depende de una actividad exclusiva de la administración demandada, cual es, la prestación de servicios con relación al contribuyente".

"En definitiva, atento a su naturaleza de tasa municipal, la mencionada Contribución es incompatible con el régimen de retención instituido por el municipio para su cobro", puntualizaron los camaristas.

Nogueira fue más allá al decir que, "si bien el fallo de la Cámara no aborda este tema, el agente de retención o percepción tampoco podría actuar en ese carácter desde el momento en que desconoce si el estado municipal efectivamente prestó el servicio que amerita el pago de la tasa por parte del contribuyente incidido".

"La figura de los agentes de retención o percepción no puede utilizarse para recaudar tasas", concluyó.