Prórroga en Ganancias y Bienes Personales: ¿qué pasa con acciones y participaciones?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales
La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera: acceda a las nuevas fechas
A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Bienes Personales: acciones y participaciones
La pregunta que se impone es si se prorrogará el Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas. La presentación y pago del mismo, vence del 11 al 17 de junio de acuerdo a la terminación de CUIT.
Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que el Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas no se encuentra dentro de esta prórroga. Igual no hay que descartar un futuro anuncio complementario en los próximos días.
Prórroga en Ganancias y Bienes Personales: las claves
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que la AFIP dispuso la prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2019 para las personas humanas y sucesiones indivisas que, originalmente, vencían a mediados de junio de 2020.
Las nuevas fechas de vencimiento para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales son:
"Los contadores que nos ocupamos de liquidar impuestos, así como todos los que integran nuestros equipos de trabajo, necesitamos contar con tiempo suficiente para poder realizar nuestro trabajo en tiempos y horarios razonables", asegura Domínguez.
"Ahora bien, esta prórroga será suficiente en la medida que la AFIP ponga rápidamente a disposición los aplicativos para confeccionar las declaraciones juradas y que las personas humanas puedan acceder a la documentación e información que puedan necesitar y que esté en otros domicilios", agrega Domínguez.
"Esperamos que no suceda pero, si lo comentado no ocurre rápidamente, se tendrán problemas también para cumplir con los nuevos vencimientos y se solicitarán nuevas prórrogas", agregó.
Por otro lado, es importante mencionar que no hay nuevos cambios respecto al vencimiento para la presentación y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019.
Créditos a tasa cero: AFIP introdujo cambios y ahora más monotributistas podrán pedirlo
Los vencimientos, que comenzaban a vencer el 13/05/2020 fueron prorrogados por la Resolución General (AFIP) 4714 a las siguientes fechas:
Tampoco hay cambios respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales que tienen que pagar las sociedades como responsables sustitutos de sus socios personas humanas y sucesiones indivisas.
Los mismos, por ahora se mantienen, en las siguientes fechas: