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La AFIP reglamentó el reintegro del salario complementario: claves de la medida

A través de la Resolución 4719, la AFIP reglamentó el procedimiento que deben llevar adelante los empleadores que soliciten la baja del Programa ATP
19/05/2020 - 06:45hs
La AFIP reglamentó el reintegro del salario complementario: claves de la medida

A través de la Resolución General 4719, la AFIP reglamentó el procedimiento que deben llevar adelante los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del salario complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

A continuación, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las claves de la nueva norma

1) ¿Cómo reintegro los montos de los Salarios Complementarios?

Tenés que reintegrar el Salario Complementario por transferencia electrónica de fondos.

Para ello, con tu clave fiscal, tenés que generar un volante electrónico de pagos utilizando los siguientes códigos.

a) Para reintegrar el Salario Complementario:

  • Impuesto 016
  • Concepto 019
  • Subconcepto: 019

b) Para ingresar los intereses financieros que se generen:

  • Impuesto 016
  • Concepto 019
  • Subconcepto: 095

2) ¿Cómo informo a qué corresponde el reintegro efectuado?

Luego de efectuar los reintegros, tenés que informar, a través del servicio "Presentaciones Digitales" con tu clave fiscal:

a) Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción; y

b) El monto que se transfiere a la AFIP.

3) ¿Qué plazo tengo para efectuar el reintegro?

Se establecen los siguientes plazos generales para efectuar el reintegro:

(*) En aquellos casos en que el lapso operado entre la fecha de pago del salario complementario y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, vas a poder transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

4) El 31/05/2020 es domingo. ¿Se mantiene esa fecha o se traslada el vencimiento al día hábil anterior o al día hábil posterior?

La Resolución General (DGI) 1162 (B.O. 27/09/1967) establece en su artículo 1: "Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por leyes o decretos del Poder Ejecutivo Nacional o por esta Dirección General, para la presentación de las declaraciones juradas, ingresos de los impuestos, anticipos, recargos y multas coincidan con días no laborables, feriados o inhábiles -nacionales, provinciales o municipales- que rijan en el lugar donde debe cumplirse la obligación, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente."

En consecuencia, el plazo de vencimiento del domingo 31/05/2020 operará el día 01/06/2020.

En indéntico sentido, el plazo de vencimiento del sábado 20/06/2020, operará el día 22/06/2020.

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5) ¿Porqué motivo la Resolución se refiere a los Salarios Complementarios devengados en el mes de abril de 2020 cuando estamos en mayo 2020?

Porque hay empleadores que han solicitado el beneficio del Salario Complementario en abril 2020 y, con posterioridad, pueden decidir darse de baja del programa porque, por ejemplo, quieran realizar alguna de estas operaciones antes de que se cumpla plazo dispusto por el Programa ATP:

  • Distribución de utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recompra sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquisición títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realización de erogaciones de alguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con beneficiarios cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

6) Soy un empleador que no superé los 800 trabajadores al 29/02/2020, recibí el beneficio del Salario Complementario por el mes abril de 2020 el día 07/05/2020. El 20/05/2020 voy a comprar "Dólar MEP", ¿Debo reintegrar los Salarios Complementarios recibidos por el mes de abril de 2020?

Porque hay empleadores que tenían más de 800 empleados al 29/02/2020, que han solicitado el beneficio del Salario Complementario en abril 2020 y, con posterioridad, pueden decidir darse de baja del programa porque, por ejemplo, quieran realizar alguna de estas operaciones antes de que se cumpla plazo dispusto por el Programa ATP:

En consecuencia, en el caso del ejemplo, no debés reintegrar los Salarios Complementarios recibidos por el mes de abril 2020.

Las normas no pueden tener efecto retroactivo cuando afecten los derechos amparados por garantías constitucionales.

7) ¿Debo ingresar intereres junto con el reintegro de los Salarios Complementarios?

La Resolución establece que se deben ingresar intereses junto al reintegro de los Salarios Complementarios.

8) ¿Cómo calculo los intereses?

Los intereses se calculan desde la fecha en que se hayan acreditado los Sueldos Complementarios en las cuentas de los trabajadores, hasta la efectiva transferencia.

La Base de cálculo de los intereses es el Salario Complementario que se reintegra.

La Tasa de Interés es la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

9) ¿Dónde puedo acceder a la información de la fecha en que la ANSES acreditó los Salarios Complementarios a mis trabajadores?

Actualmente esa información no está disponible para los empleadores.

Dado que este dato es necesario, se entiende que próximamente se pondrá a disposición de los empleadores, probablemente, en el servicio web de la AFIP correspondiente al Programa ATP.

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10) Pedí el beneficio del Salario Complementario por el mes de mayo de 2020. Dado que la Decisión Administrativa 817/2020 cambió las condiciones del Programa ATP quiero renunciar a la solicitud antes de recibir el beneficio. ¿Cómo tramito la baja?

Lamentablemente no está reglamentado un procedimiento para darse de baja del Programa ATP una vez que se solicitó el beneficio.

La AFIP debería reglamenar esta situación a la brevedad posible. De lo contrario la ANSES estará realizando la transferencia de los Salarios Complementarios que luego el empleador deberá reintegrar con más los intereses.

Mientras no se dicte una reglamentación que contemple la forma de proceder en estos casos, dado que no es posible presentar una Multinota en la AFIP, recomendamos manifestar la solicitud de baja realizando una presentación a través del servicio "Presentaciones Digitales" seleccionando algunos de los trámites habilitados.

De esta forma, se pondrá en conocimiento de la AFIP la solicitud de baja y no deberían luego exigirse intereses por el plazo razonable que transcurra hasta el reintegro de los Salarios Complementarios.

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