Precios de transferencia: problemas y recomendaciones en medio de la pandemia
Usted realiza negocios en el ámbito mundial, dada la pandemia, ¿debería modificar su política de precios de transferencia?
Podría pensarse que las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de 2017 abordan esta situación, siendo que indican expresamente que, ante eventos futuros impredecibles, la transacción debe evaluarse considerando la decisión que habrían tomado empresas independientes en circunstancias comparables.
Ahora bien, pensamos que esta solución fue desarrollada pensando en otra situación, ¿cuál?, el establecimiento de un estándar para atender transacciones con intangibles de difícil valoración.
Es decir, las Directrices pretendieron responder a la problemática que presenta la transferencia del control de ciertos activos intangibles entre jurisdicciones, fundamentalmente a una jurisdicción de baja o nula imposición, y que se caracterizan porque al momento de dicha transferencia resulta complejo establecer su precio, sobre todo en virtud de la existencia de eventos posteriores impredecibles.
Ahora bien, es un hecho, que las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2017 ampliaron significativamente lo relativo al análisis de riesgos, lo cual podría apoyar el análisis particular que resulta y resultará de la pandemia.
Aún así, consideramos que las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2017 no abordan de manera específica los problemas complejos que se están presentando y se presentarán en los negocios mundiales como resultado de la pandemia.
¿y cuáles son esos problemas complejos?, las empresas con negocios globales están analizando el impacto de los siguientes aspectos:
1. ruptura de la cadena de valor de su negocio;
2. si renegocian o no, o si cumplen o no sus contratos, para así tratar de conservar el efectivo necesario para lidiar con la súbita caída de la demanda de los bienes y servicios que comercializan;
3. el riesgo de crédito y financiamiento;
4. que las funciones claves del negocio se están ejecutando en jurisdicciones diferentes a donde estaba destinadas a realizarse e inclusive, en muchos casos, donde no era posible el trabajo remoto, cesaron completamente, que vale decir, afecta al análisis funcional en materia de precios de transferencia;
5. el ejercicio de las funciones DEMPE en materia de activos intangibles también se está viendo afectado.
Tenga en consideración adicionalmente apreciado lector, que en el futuro se requerirá de un análisis cuidadoso de las circunstancias económicas para hacer comparable a la situación previa y posterior a la pandemia a los efectos de precios de transferencia.
Asimismo, muchas empresas globales se reestructurarán en virtud de la pandemia, siendo que las Directrices bajo análisis no abordan esta situación pues fueron pensadas para un ámbito diferente al actual.
En consecuencia, parece recomendable considerar lo siguiente:
1. para el empresario global, revalúe su política de precios de transferencia y asegure la documentación adecuada de tales transacciones internacionales;
2. para los proveedores de bases de datos en materia de precios de transferencia, consideren el impacto global de la pandemia en la forma de hacer negocios globales;
3. para la OCDE, coordinar un enfoque multilateral para atender el impacto de la pandemia en materia de precios de transferencia, ello podría hacerse desde el Marco Inclusivo BEPS que hoy agrupa a más de 135 jurisdicciones;
4. para la OCDE, desarrollar un capítulo especial de las Directrices en referencia para atender la situación particular que resulta del COVID-19.
Alfredo J. Martínez G.
Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados