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Ayuda para el pago de sueldos: cuáles son las inquietudes más frecuentes de las empresas

La AFIP extendió hasta el 26 de mayo el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
21/05/2020 - 05:41hs
Ayuda para el pago de sueldos: cuáles son las inquietudes más frecuentes de las empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 26 de mayo el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal deberán inscribirse para obtener el beneficio, incluso aquellos que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado, indicó la AFIP.

El programa es una de las herramientas previstas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico generado por la crisis del coronavirus.

Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

AFIP:
Los empleadores deben inscribirse en el sitio web de AFIP para recibir la ayuda ATP.

El organismo informó que luego de terminar el período de inscripción y carga de información económica, evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Los empleadores que todavía no se registraron deberán informar la clave única bancaria de cada trabajador y la carga de la información se hace a través del servicio web "Simplificación Registral".

El programa ATP fue lanzado por el Gobierno en abril, a medida que se extendía la cuarentena, con el objetivo de preservar los puestos de trabajo en las actividades más afectadas por la pandemia.

Esta semana es la etapa de inscripción para formar parte del programa para pagar los sueldos de mayo y por ese motivo algunas empresas no depositaron la totalidad de los salarios a la espera de ver si son elegibles por la AFIP para que el Estado pague una parte de los sueldos.

Ayuda para el pago de sueldos: inquietudes más frecuentes

Desde Tributum, explican los puntos centrales de la decisión administrativa 817/2020: se adoptan las recomendaciones del Acta 11 en la cual, además de disponer nuevas actividades como críticas (algunas para ambos beneficios y otras únicamente para el salario complementario), fija el monto mínimo de facturación para los Monotributistas categoría A en la solicitud del crédito a tasa cero e introduce dos cambios medulares :

Devolución del Salario complementario percibido ¿indebidamente?: el punto 3 del Acta 11 instruye a ello al fisco -en realidad el Comité "recomienda" y luego el jefe de Gabinete de Ministros "adopta" las mismas-, el procedimiento para la devolución tanto del mes de abril como de mayo 2020 y siguientes , reglado a través de la resolución general 4719/2020.

2. Requisitos condicionados a recibir beneficio alguno: el punto 4 y 5 del Acta 11 hace extensivo en el aspecto temporal (de empresas de más de 800 empleados), como en su aplicatoriedad (empleador de 1 a 800 trabajadores) determinados requisitos que fueran fijados original y únicamente para grandes empresas pero acotado a los "Salarios complementarios" a solicitar por el mes de mayo 2020. Los mismos son:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Plazo: Durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
  • En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses antes indicado.

2.1. Empresa de más de 800 trabajadores: ya se encontraban taxativamente en las actas antes citadas (Acta 4 y Acta 7) por un lapso original de 12 meses, siendo ahora extendidos a 24 meses a través del punto 5 del Acta 11 .

2.2. Empresa de 1 a 800 trabajadores: se incorporan tales condicionamientos para todo el universo de empleadores (a priori) por un lapso a computar desde el ejercicio en curso hasta 12 meses siguientes a su finalización a través del punto 4 del Acta 11 .

A pesar de su pretendida universalidad, no aplica en los primeros dos requisitos conforme el aspecto subjetivo del empleador , quedando subsumido a quienes "distribuyan utilidades" o "recompren acciones": SA, SRL, SAS o SAU (tesitura confirmada en el plazo al precisar XX meses siguientes a la finalización del ejercicio económico)

Utilidades: el flamante requisito, no permite a partir de los Estados Contables cerrados en noviembre 2019 -particularmente- y por los 12 meses siguientes al cierre de aquel en curso, la distribución de utilidades sin importar el destino que le dieran a ellas .

Siendo causal de devolución, el monto del salario complementario percibido más intereses, aplicable únicamente al mes de mayo 2020 para empresas de menos de 800 y de abril 2020, inclusive, para más de 800- . Dado su expreso plazo de aplicatoriedad, no procede por ejemplo, a ejercicios cerrados al 31/10/2019.

Utilidades. Restricción: causal de devolución, el monto del salario complementario percibido más intereses, aplicable únicamente al mes de mayo 2020 para empresas de menos de 800.

Se aguarda que en los próximos días desde el "Registro ATP" sea factible suspender el proceso "en marcha" para aquellos que así lo deseen y no tener que obligatoriamente reintegrar lo que abone ANSES en junio 2020 (salarios complementarios de mayo 2020) por haberlo solicitado entre el 14 y el 18/05/2020, cuando tales requisitos no eran aplicables (o bien lo eran, pero por 12 meses y no por 24 para grandes empresas únicamente).

Ayuda para el pago de sueldos: inquietudes más frecuentes de las empresas

Tres de las inquietudes más frecuentes en estos días de empresas de 1 a 800 trabajadores, son:

Aplican en las empresas de 1 a 800 trabajadores los nuevos requisitos que condiciona a futuro la distribución de utilidades y compra de moneda extranjera, por haber sido beneficiarios del "salario complementario" que pagó en mayo 2020 la ANSES (salarios devengados Abril 2020): la respuesta es no.

Si mi ejercicio cerró en Diciembre 2019 -80% de los cierres- y solicité el salario complementario de Mayo 2020 (pagadero en Junio 2020 por la ANSES): ¿hasta cuándo no puedo distribuir utilidades y compra de moneda extranjera?: la respuesta es hasta el ejercicio cerrado en Diciembre 2021, inclusive.

A pesar de la restricción del punto anterior: ¿qué sucede si decido realizar dichas operaciones restringidas antes del 31/12/2021?: la respuesta es que no hay problema, pero se deben reintegrar los salarios complementarios de mayo 2020 más intereses -coef CER-.

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