La AFIP estableció prórroga en Ganancias: cuáles son las implicancias
La AFIP ha tomado varias medidas vinculadas al cumplimiento de obligaciones de presentaciones de declaraciones juradas y pagos, con motivo del efecto de la pandemia del Covid-19 en la economía.
A continuación las detallamos.
La prórroga del vencimiento de Ganancias
Se prorroga al 26 y 27 de mayo, los vencimientos para las presentaciones y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para Personas Jurídicas de acuerdo a la terminación del número de CUIT conforme el siguiente detalle:
La prórroga de esta obligación es una medida que se ha venido solicitando debido a que el asilamiento social preventivo y obligatorio imposibilita a muchas empresas poder acceder a documentación que esta en sus oficinas para poder cerrar los Balances y a los auditores poder realizar su trabajo.
Una prórroga es positiva. No obstante, hay que ver si pueden llegar a terminar los balances en dos semanas, siendo que se mantiene la imposibilidad de acceder a la documentación.
La AFIP aún no dispuso prórroga para los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas que operarán el mes próximo.
Si aplica un criterio similar, podrían prorrogar los vencimientos hacia finales del mes de junio.
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Esa prórroga también sería positiva pero no alcanzaría. Hay que tener presente que estando a menos de un mes de los vencimientos, aún no están disponibles los aplicativos para preparar las declaraciones juradas.
La financiación del saldo de la declaración jurada de Ganancias
La AFIP dispuso no considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), hasta el 30/06/2020, para determinar si empresas pueden financiar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y la cantidad de cuotas.
Esto es muy positivo dado que muchas empresas pueden haber bajado de categorías en el SIPER producto de la situación económica por la que se está atravesando.
Recordemos cada categoría:
Las condiciones de los planes hasta el 30/06/2020 son:
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Además, se debería tomar idéntica medida para la financiación del saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Modificación a los planes permanentes
Se introducen dos modificaciones muy positivas en el contexto actual.
Se dispone la ampliación de 3 a 6 la cantidad de planes a los que pueden acceder las pymes que no han tramitado el Certificado MiPyME dispuesto por la Resolución (SEPYME) 220/2019 y para las empresas grandes.
Esta medida es hasta el 30/06/2020.
Se permite a las pymes que tienen el beneficio del ingreso del IVA en forma diferida denominado "pago a 90 días", ingresar el saldo de las declaraciones juradas en el plan permanente.
Esta medida es positiva dado que las pymes en muchos casos no pueden pagar el IVA llegado el momento del vencimiento y necesitan financiarlo.
Sin embargo, entendemos que debe modificarse también la Resolución General (AFIP) 4010 para contemplar específicamente que las pymes no pierdan el beneficio del pago diferido por ingresar la deuda en los planes permanentes.
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Sucede que el Artículo 22 de la Resolución establece que el beneficio decaerá de pleno derecho ante el Incumplimiento del pago del gravamen en la fecha de vencimiento. Y el ingreso en un plan de pagos no implica cumplir con el pago.
Estas modificaciones estarán disponibles en el servicio Mis Facilidades, a partir del jueves 14/05/2020.
Tema pendiente: anticipos que vencen en junio
Un tema pendiente y que también debería ser objeto de una modificación es el de los anticipos de ganancias que deberán pagar las empresas en junio.
El primer anticipo es del 25% y los restantes del 8,33 por ciento.
Esto debería modificarse. Los anticipos deberían ser todos iguales. El primer anticipo se torna, en muchos casos y más en la situación actual, incumplible generando intereses resarcitorios por la falta de pago.
Asimismo, podría analizarse la posibilidad de prorrogar el pago de los primeros anticipos y que comiencen a vencer a partir de agosto o septiembre cuando haya una mayor continuidad de las actividades.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios