Ley Penal Tributaria: parámetros de punibilidad e inflación
Nuestra ley penal tributaria contiene, en el caso de los delitos tributarios y previsionales, montos mínimos establecidos como "condiciones objetivas de punibilidad", es decir, aquella condición según la cual existe un parámetro mínimo para instar la acción penal.
Como ocurriera con anterioridad, la inflación en nuestro país, produce el efecto de licuar tales parámetros, de manera que la propia inflación y la falta de adecuación legislativa, termina por producir una modificación en la política criminal.
Así, la ley penal tributaria (27430) fijó como condición objetiva de punibilidad para la evasión fiscal simple el importe de $1.500.000 por impuesto y por año (diciembre de 2017), en cuya oportunidad, el dólar cotizaba alrededor de $20. De ello, fácil es deducir que, en términos actuales de la cotización del dólar, dicho parámetro debería adecuarse hoy a $7.500.000 (si consideramos la cotización del contado con liqui) o a $5.250.000 (cotización oficial).
Estos parámetros, nos indican la necesidad de una urgente modificación legal, para evitar iniciar procesos penales de poca monta en valores homogéneos, con el consiguiente dispendio judicial.
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El art. 303 de la ley 27430, a través de su título XI creó la UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, o UVT como unidad de medida de valor homogéneo a los efectos de determinar los importes fijos, importes mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de los tributos y demás obligaciones cuya aplicación, prescripción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
Para ello, existía un plazo máximo previsto hasta el 15/9/2018 para elaborar un proyecto de ley que establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los valores monetarios en cuestión, que reemplazarían los importes monetarios en las leyes respectivas.
Dicho plazo no fue cumplido y fue prorrogado por un año mediante la ley de presupuesto para el año 2019 hasta el 15/9/2019.
Con fecha 25/11/2019, el PEN presentó un proyecto de ley al Congreso de la Nación, con el objetivo de concretar el mandato legal en análisis.
En lo que respecta a nuestro tema, el proyecto de ley establecía que la relación de conversión inicial sería de $100 equivalente a 1 UVT, con lo que el parámetro de punibilidad del delito de evasión simple quedaba en $2.100.000 (21.000 UVT), a partir del 1/1/2020.
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A partir de allí, la actualización debería realizarse desde el 1/1/2021 por medio del IPC.
Este mecanismo legal, tenía dos importantes aspectos a destacar. En primer lugar, se terminaba con las constantes modificaciones legales, pues el propio mecanismo de actualización estaba dado por el UVT, con lo que sólo se requería su adecuación en forma anual.
En segundo lugar, pues tal adecuación haría que los parámetros de punibilidad a ser utilizados, serían los vigentes en cada uno de los momentos en que se consumaban los delitos, al no ser de aplicación el principio de la ley penal más benigna, en razón de ser una mera reexpresión aritmética.
Sin embargo, el proyecto no tuvo tratamiento en el Congreso, no tuvo aprobación legal y por lo tanto, el Art 303 de la ley 27430, no tiene vigencia.
Urge entonces, dictar las normas pertinentes para evitar el dispendio jurisdiccional irrazonable que hoy se produce.
Humberto J. Bertazza Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados