La Justicia le pone un freno a la suspensión del CUIT
Una reciente jurisprudencia ("Inversiones Virasol SA" CCAF, Sala IV del 10/3/2020) pone las cosas en su lugar, ante procedimientos arbitrarios que, en algunos casos, viene realizando la AFIP, en cuanto a la suspensión de la CUIT de los contribuyentes.
En el caso, la AFIP imputó al contribuyente, reiterados incumplimientos relacionados con la falta de respuesta a requerimientos efectuados, lo cual no fue probado en la justicia. Ante ello, la AFIP suspendió la CUIT del contribuyente, que a la postre implicó un serio obstáculo para finalizar la compra venta de un inmueble.
En primera instancia, el juez rechazó la medida cautelar solicitada por el contribuyente, a fin de que se de inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el marco de una acción de amparo.
La actora recurrió ante la Cámara quien concede la medida de no innovar solicitada, ordenando a la AFIP que emita la CUIT en línea para su consulta y utilización como identificación del contribuyente a fin de que pueda desarrollar sus actividades económicas hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
De la resolución de la Alzada podemos extraer varias conclusiones importantes. En primer lugar, la cámara no advierte que tales incumplimientos justifiquen una medida de tal gravedad.
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En segundo lugar, la CUIT no es un elemento meramente accesorio o secundario, sino que constituye un requisito sustancial para que los contribuyentes o responsables puedan ejercer sus actividades y obligaciones tributarias en el marco de la legalidad.
En tercer lugar, la CUIT ha trascendido el ámbito fiscal, pues es un requisito que se exige para realizar las más diversas actividades comerciales. Incluso la ley 25326 de Protección de Datos Personales, la califica precisamente como un dato personal.
Un fallo inobjetable de la Cámara, qué implica un serio límite al accionar arbitrario del Fisco, que además resulta violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, al no guardar una relación lógica entre el incumplimiento y la sanción.
Como lo ha expresado la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, una cosa es aplicar tal sanción a los casos graves (p.ej. usinas de facturas apócrifas), pero otra cosa, totalmente distinta, es aplicarla respecto de incumplimientos formales que son meras contravenciones administrativas.
Hacemos voto para que este tipo de sentencias lleve al Fisco de repensar los casos de aplicación concreta, para evitar este tipo de excesos y de dispendio judicial.
Humberto J. Bertazza Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.