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Página de AFIP, "bombardeada" por más de 100.000 Pymes que ya pidieron auxilio para pagar sueldos

En medio de la crisis, un aluvión de empresas se registró en el sistema para recibir ayuda para el pago de salarios y las cargas sociales
10/04/2020 - 16:00hs
Página de AFIP, "bombardeada" por más de 100.000 Pymes que ya pidieron auxilio para pagar sueldos

En medio día de estar operativo el sistema, ya se inscribieron más de 100.000 empresas en el registro de la AFIP para recibir la asistencia para el pago de salarios y el perdón de cargas patronales que estableció el gobierno para firmas afectadas por el coronavirus.

El lunes próximo hubieran comenzado a vencer las cargas sociales de marzo, pero hubo una postergación de 3 días para todas las empresas y hasta junio para las que se inscriban en el ATP antes del próximo miércoles, con vencimientos que ya están recayendo según el número de CUIT.

Entre el lunes 13 y el miércoles 15, los beneficiarios del ATP que se inscriban en el registro deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada por la AFIP, también por vía informática.

Entre otros puntos, se analizaría la variación de ventas entre el 12 de marzo y el 10 de abril, comparando 2019 contra 2020.

Cuáles son los beneficios

Para el período fiscal marzo 2020, que es el que vence ahora, tan solo se puede acceder al beneficio de postergación del vencimiento para el pago de contribuciones patronales.

Mientras que para el período fiscal abril 2020 que recae en mayo, respecto de las cargas patronales aplicará el beneficio de la prórroga o reducción de las contribuciones de las empresas.

La AFIP publicó el listado de actividades que las autoridades consideran afectadas por el coronavirus, y la empresas incluidas que se inscriban en estos días podrán pagar las contribuciones patronales devengadas en marzo a partir del 16 de junio según la CUIT.

Los beneficios para los salarios desde abril incluyen la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.

Además de la postergación, para empresas que no superen los 60 trabajadores al 29 de febrero pasado, se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante abril

Las empresas con más personal deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para que les reduzcan las cargas patronales.

El Estado pagará una Asignación compensatoria al salario a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.

El beneficio es gradual, ya que hasta 25 trabajadores, el Estado abona un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, lo que equivale a $ 16.875; entre 26 y 60 trabajadores, hasta un 75% del SMVM, es decir, hasta $ 12.656,25, y entre 61 y 100 trabajadores, un valor máximo de hasta un 50% del SMVM, o sea, hasta $ 8.437,50.

El empleador deberá abonar el saldo restante del salario hasta completarlo, y esta parte que paga la empresa será remunerativa, por lo que se deberán pagar aportes y contribuciones.

Sobre la suma del beneficio que paga el Estado, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes personales del trabajador a la jubilación, obra social y PAMI.

En caso que el empleador suspenda trabajadores, en el marco de un acuerdo concertado con el Sindicato y homologado ante el Ministerio de Trabajo, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa prevista para suspensiones por la Ley de Contrato de Trabajo.

Para empleadores de más de 100 trabajadores, el beneficio previsto es el Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria, que también consiste en una suma no contributiva abonada por el Estado para los trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

Por último, los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo. Para ser alcanzadas por el ATP, además de pertenecer a las actividades del listado que publicó la AFIP, las empresas deben tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.

Y deberán demostrar una sustancial reducción en sus ventas a raíz de la cuarentena.

Las empresas que soliciten el ATP deben comprometerse a no despedir personal sin causa o por fuerza mayor, y mantener la nómina total de trabajadores al 29 de febrero de 2020. Si hubiera habido despidos sin causa o alegando razones de fuerza mayor desde el 28 de febrero 2020, deberán reincorporar a los trabajadores afectados.

Están excluidos de los beneficios los empleadores que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Pero un decreto posterior flexibilizó esta prohibición.

Las empresas excluidas podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios, y el Jefe de Gabinete será el que decidirá, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.