Empresas en alerta: cuándo cierra la ventana que da la AFIP para recibir subsidio laboral y pagar menos contribuciones
Las empresas que califiquen para los beneficios laborales que estableció el Gobierno tendrán tiempo para inscribirse en la página de Internet de la AFIP entre este jueves y el próximo miércoles 15, según la terminación de la CUIT.
Este breve plazo de inscripción rige tanto para la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales de marzo, que aplica a todos los empleadores sin importar la cantidad de trabajadores que emplee, como para el resto de la asistencia a las empresas a la que se accederá en mayo.
El servicio al que deberán acceder se denomina "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP".
Y entre el lunes 13 y el miércoles 15, los beneficiarios del ATP deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada por la AFIP, también por vía informática, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Para el período fiscal marzo 2020 tan solo se puede acceder al beneficio de postergación del vencimiento para el pago de contribuciones patronales, puntualizó Rodríguez.
Mientras que para el período fiscal abril 2020 aplicará el beneficio de la prórroga o reducción de las contribuciones patronales y además, comenzará a funcionar el Repro, añadió Rodríguez.
La AFIP publicó el listado de actividades que las autoridades consideran afectadas por el coronavirus. Las empresas que pertenezcan a esos sectores y se inscriban en estos días, podrán pagar las contribuciones patronales devengadas en marzo conforme a partir del 16 de junio según la CUIT, explicó Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre.
Las características principales del ATP son las siguientes:
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Contribuciones patronales
-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.
Además de la postergación, para empresas que no superen los 60 trabajadores al 29 de febrero pasado, se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante abril.
Las empresas con más personal deberán, a los efectos de gozar del beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
Asignación compensatoria al salario
-La misma será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
El beneficio es gradual, explicó Paula Babij, asociada senior del Estudio De Diego:
-Hasta 25 trabajadores, el Estado abona 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, lo que equivale a $ 16.875.
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-Entre 26 y 60 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; es decir, hasta $ 12.656,25.
-Entre 61 y 100 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; o sea, hasta $ 8.437,50.
El empleador deberá abonar el saldo restante de las asignaciones hasta completar las mismas. Dicho saldo será remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, explicó Babij.
Sobre la suma del beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes personales del trabajador a la jubilación, obra social y PAMI.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, en el marco de un acuerdo concertado con el Sindicato y homologado ante el Ministerio de Trabajo, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa prevista para suspensiones por la Ley de Contrato de Trabajo.
Repro
-Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores de más de 100 trabajadores.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000, y para ello el Gobierno constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, dijo Babij, y agregó que la duda es de qué dependerá la graduación del beneficio.
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Prestaciones por desempleo
Los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo. Respecto de los beneficiarios, Gambacorta enumeró que se encuentran alcanzados los empleadores que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
-Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
-Cantidad relevante de trabajadores contagiados por coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.
-Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Están excluidos de los beneficios los empleadores que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Pero un decreto posterior flexibilizó esta prohibición.
Las empresas excluidas podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios, y el Jefe de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, podrá aceptar o negar tales pedidos, precisó Babij.
Un punto clave es que las empresas que soliciten el ATP deben comprometerse a no despedir personal sin causa o por fuerza mayor, y mantener la nómina total de trabajadores al 29 de febrero de 2020. Si hubiera habido despidos sin causa o alegando razones de fuerza mayor desde el 28 de febrero 2020, deberán reincorporar a los trabajadores afectados, puntualizó Babij.