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Cómo hacen las empresas para pagar menos impuestos frente a una crisis sin precedentes

Las leyes y decretos reglamentarios admiten criterios para computar ganancias y gastos de tal manera de pagar menos tributos. Cómo utilizar esta opción
01/04/2020 - 20:22hs
Cómo hacen las empresas para pagar menos impuestos frente a una crisis sin precedentes

El Impuesto a las Ganancias de las empresas se debe calcular con el criterio de lo devengado, es decir que no se espera al momento en que se realizan pagos y cobros. Pero hay normas especiales de imputación de rentas y gastos que permiten hacer una planificación fiscal dentro de las leyes vigentes. Y esto será necesario más que nunca al cierre de ejercicio de 2020, el año del coronavirus.

Esas cláusulas legales cambian el criterio en algunos casos, permitiendo considerar las ganancias y los costos según lo efectivamente percibido.

En tal sentido, el contador José María Caruso, especialista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) y Santiago Cairoli, del estudio Auren, enumeraron los siguientes casos en que se deben imputar rentas de acuerdo a lo percibido en el mismo año que se realiza la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias:

-Sumas recibidas judicialmente: cuando se gestione judicialmente el cobro de créditos, tanto capital como intereses, las sumas que se perciban se imputarán en primer término al capital y, una vez cubierto este, a los intereses, salvo que las partes hubiesen convenido otra forma de imputar los pagos.

-Ganancia o quebranto de rescisión de operaciones.

-Descuentos y rebajas extraordinarias sobre deudas por mercaderías, intereses y operaciones vinculadas a la actividad del contribuyente: van a incidir en el ejercicio fiscal en el cual se obtengan.

-Ganancia por quitas definitivas de pasivos en procesos concursales: se podrán imputar proporcionalmente a los períodos fiscales en que venzan las cuotas concursales pactadas o, en cuotas iguales y consecutivas, en los cuatro períodos fiscales cuya fecha de cierre se produzca con posterioridad a la fecha de homologación definitiva, cuando este último plazo sea menor. El importe máximo de ganancia neta a imputar de acuerdo a esta opción no podrá superar la diferencia que surja entre el monto de la quita y el de los quebrantos acumulados al inicio del período en que se homologó el acuerdo.

-Recupero de gastos: los recuperos de gastos deducibles impositivamente en años anteriores se consideran beneficio impositivo del ejercicio en que tal hecho tuviera lugar.

-Seguros de retiro privados: cuando se cobren los beneficios derivados del cumplimiento de los requisitos del plan o los rescates por el retiro del asegurado del plan por cualquier causa.

-Ganancias del causante en caso de fallecimiento: en el caso de las empresas que reciben herencias, las ganancias producidas o devengadas pero no cobradas hasta la fecha de su fallecimiento serán consideradas en alguna de las siguientes formas, a opción de los interesados: en la última declaración jurada del causante, o en la declaración jurada de la sucesión, cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el año en que las perciban.

-Arrendamientos en especie: se deberá declarar como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta.

-Método devengado exigible: podrá optarse por imputar las ganancias en el momento de producirse la respectiva exigibilidad, siempre y cuando las ganancias se originen en la venta de mercaderías realizada con plazos de financiación superiores a diez meses computados desde la entrega del bien o acto equivalente, considerándose que este último se configura con la emisión de la factura o documento que cumpla igual finalidad.

También podrá ejercerse la opción para los bienes no comprendidos cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal, así como en la construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de un período fiscal y en las que el pago del servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de cinco períodos fiscales. La opción deberá mantenerse por el término de cinco años y las operaciones deben estar contabilizadas en cuentas separadas.

-Venta y reemplazo: en el supuesto de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable, se puede optar por imputar la ganancia de la venta al balance impositivo o afectar la ganancia al costo del nuevo bien, en cuyo caso la amortización deberá practicarse sobre el costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada.

También podrá aplicarse para inmuebles afectados a la explotación o destinado a locación o arrendamiento, cuando tal destino tenga como mínimo una antigüedad de 2 años al momento de la venta y siempre que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a esos destinos, incluso si se tratara de terrenos o campos.

La opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien solo procederá cuando la venta y el reemplazo se efectúen dentro del año.

-Aumentos patrimoniales no justificados: cuando su origen no sea probado por el interesado, incrementados con el importe del dinero o bienes que se haya dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan.

En cuanto a la deducibilidad de gastos para el Impuesto a las Ganancias, Caruso y Cairoli indicaron los siguientes puntos para la planificación fiscal:

-Diferencias de impuestos provenientes de ajustes, junto con sus intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que sean exigibles por parte de la AFIP.

-Gastos de organización: se permite la afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de cinco años, a opción del contribuyente.

-Previsión para malos créditos: se permite la deducción de los castigos y previsiones contra los malos créditos "en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo".

El contribuyente puede optar entre la afectación de la previsión a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esa naturaleza.  Una vez que el contribuyente hubiese optado por el sistema de previsión, su variación solo será posible previa autorización de la AFIP.

Se considerarán previsiones normales las que se constituyan sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los tres últimos ejercicios, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de los ejercicios mencionados.

Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los índices de incobrabilidad que enuncia el decreto:

-Verificación del crédito en el concurso preventivo.

-Declaración de la quiebra del deudor.

-Desaparición fehaciente del deudor.

-Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

-Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

-Prescripción.

En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte conveniente realizar gestiones judiciales, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices, los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

-El monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije la AFIP teniendo en cuenta la actividad involucrada. Actualmente, el monto es de $10.000

-El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a ciento ochenta días de producido su vencimiento.

-Haber notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

-Haber dejado de operar con el deudor moroso.

-Gratificaciones al personal: son deducibles los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También menciona que se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., siempre que se paguen al personal dentro de los plazos en que se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.

La AFIP podrá impugnar la parte de las habilitaciones, gratificaciones, aguinaldos, etc., que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el beneficiario, importancia de la empresa y demás factores que puedan influir en el monto de la retribución.

Honorarios de directores: son deducibles las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores, pero hasta el 25% de las utilidades contables del ejercicio o hasta $12.500  por cada uno, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.

En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.

Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.