Qué impuestos tengo que pagar si vendo productos por internet
Las ventas por internet, especialmente por medio de plataformas dedicadas a la compra y venta web, poco a poco van desplazando a las realizadas presencialmente en los comercios, justificado en los menores costos, como ser alquileres, personal en relación de dependencia y pago de servicios públicos y en el mayor alcance a los consumidores.
Debido a la gran rapidez con la que avanza la tecnología, se podría llegar a pensar que este canal es un paraíso fiscal. Sin embargo, día tras día, tanto el fisco nacional como los fiscos provinciales avanzan sobre su regulación con diversos regímenes tributarios, anulando la posibilidad de eludir impuestos en este tipo de negocios, y aumentando la carga para el vendedor.
Cabe destacar como excepción que, en caso de que un particular venda un artículo personal a través de internet, ya sea por medio de una plataforma de ventas o de una red social, no estará sujeto al pago de impuestos dado que no lo realiza con ánimo de lucro ni en forma habitual.
Venta por Internet: comerciantes
Por otro lado, en caso de ser un comerciante de productos a través de internet, hay dos formas de tributar y organizar la actividad comercial:
1. Como autónomo.
2. Constituyendo una sociedad: generalmente la forma societaria elegida dependerá del tamaño del negocio y de la cantidad de operaciones a realizar.
Asimismo, de acuerdo al volumen de facturación, pueden encontrarse bajo el régimen de Monotributo o bajo el Régimen General.
a) Monotributo: deberán ajustarse a los montos anuales facturados, entre otros parámetros de permanencia. Corresponde además la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Responsable inscripto: Esto implica la inscripción en el IVA (mensual), Impuesto a las Ganancias (anual), en autónomos (mensual) y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (mensual provincial).
Particularidades del Comercio Electrónico y de la venta por Internet
En el último año, tanto el fisco nacional como los fiscos provinciales avanzaron en la aplicación de diversos Regímenes de Retención y Percepción específicos para este tipo de operaciones.
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Estos constituyen un importante perjuicio financiero para los negocios por internet, al adelantar el pago de los impuestos, pudiendo llegar a generar grandes sumas de dinero inmovilizadas por la aplicación de altas alícuotas, y por lo dificultoso que resulta recuperar los saldos a favor que se pudieran generar.IVA y Ganancias
A partir del mes de diciembre de 2019, AFIP estableció mediante la Resolución General (AFIP) 4622/2019 un nuevo Régimen de Retención de IVA y Ganancias para cobros por medios electrónicos por cuenta y orden de terceros, como por ejemplo las plataformas de "Mercado Pago" y "Rappi Pay". Cabe destacar que también están incluidos en este Régimen los cobros con el nuevo método "código QR".
A tal efecto, para quedar alcanzado por este Régimen se deberán realizar operaciones en forma habitual, entendiéndose que se cumple con este requisito cuando las ventas:
1. resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y
2. el monto total es igual o superior a $50.000
De esta manera, la retención de IVA será de entre el 0.5% y el 3% de la venta, mientras que la alícuotas a aplicar en Ganancias varían entre el 0.5% y el 2%. Ingresos Brutos
Con el fin de adelantar su recaudación, cada jurisdicción puede establecer su propio régimen de retención y percepción.
Una de las razones por las cuales el comercio electrónico es tan exitoso es la facilidad con la que se puede acceder a ventas a lo largo y ancho del país, aumentando sustancialmente la cantidad de clientes. Sin embargo, a nivel fiscal, larga ha sido la disputa entre los fiscos provinciales y contribuyentes, para abarcar el mayor impuesto producto de atribuirse los ingresos brutos a su jurisdicción provincial.
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Luego de innumerables resoluciones de casos concretos que ha emitido la Comisión Arbitral, la Resolución General (CA) 14/2017 aclara que el criterio para asignar los ingresos a las diversas provincias es el del domicilio del comprador, siempre que no pueda determinarse el destino final del bien.
En este sentido, el vendedor tendrá la obligación de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en toda jurisdicción en la cual tenga domicilio cada persona que accede a sus productos. Por lo tanto, podría quedar sujeto de esta manera a los distintos regímenes provinciales vigentes.
Al margen de la elevada carga tributaria y su impacto financiero, es importante mencionar los grandes costos administrativos que conlleva la inscripción y seguimiento de todas las provincias, además de los recursos necesarios para adaptar los sistemas tecnológicos a los constantes cambios normativos, y la complejidad que suma a las liquidaciones impositivas.
Por último, destacamos que las comisiones cobradas por estas plataformas, se encuentran sujetas a regímenes de percepción de distintas jurisdicciones, aumentando aún más la carga para el vendedor.
Castigo para no inscriptos
Si bien el panorama parece desalentador para cumplir las normas impositivas en este tipo de actividad, motivando la idea de evadir la inscripción y pago de impuestos, todos los regímenes mencionados anteriormente prevén alícuotas muy superiores para contribuyentes que no acrediten la correspondiente inscripción, tanto en AFIP como en las provincias. Como ejemplo, mencionamos el caso de IVA, en donde la alícuota se ve incrementada de un 0.5% a un 10.5%.
Al ser uno de los sectores más dinámicos de la economía, que se encuentra en constante crecimiento, es dable de esperar nuevas novedades impositivas aplicables al mismo. En este sentido, las normativas tendrán que adaptarse paulatinamente a las particularidades que surjan, con el fin de consolidar un sistema acorde a la nueva realidad económica.María Paula Veliz / Guillermo Nicolás MateosDepartamento Tributario de Sasovsky & Asociados