Presión impositiva: qué puesto ocupa Argentina en el ranking mundial
De acuerdo a un informe de Data Driven Argentina, realizado en base a datos del Banco Mundial y PWC, la presión impositiva a la producción representa el 106% de la ganancia neta (antes de impuestos) de una pequeña o mediana empresa en Argentina.
Esta cifra sólo es superada por las Islas Comoras (África). El informe remarcó que "la Argentina tiene la mayor presión impositiva relativa a su nivel de desarrollo", dado que la cifra, a 2017, ascendía al 35% del PBI. Es decir, que por cada $100 generados por los argentinos, el Estado, en sus tres niveles, captó $35.
De acuerdo con la consultora, esta proporción deja a la Argentina por encima de todos los países de Sudamérica (promedio, 23%) y por sobre todos los BRICS -Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica- (promedio, 28 por ciento).
Sin embargo, la presión impositiva argentina es superada por varios de los países miembros europeos de la OCDE (promedio, 41%): Francia, Noruega y Finlandia ocupan el podio de la muestra con más del 50 por ciento.
Data Driven detalló que "son los impuestos que gravan a las empresas los que colocan al país en una situación única: en la Argentina, la presión impositiva a la producción es la mayor entre todas las economías relevantes del planeta".
"Lo más llamativo es la inversión de la relación que se observa entre presión fiscal y niveles de ingreso (medida de desarrollo económico)".
"Los países de la OCDE, el club de economías desarrolladas, cobran impuestos a la producción relativamente bajos (promedio, 41%), pese a que su presión fiscal total es alta", sostuvo el informe.
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A continuación, el informe completo sobre el ranking de presión impositiva mundial:
Esto demuestra la grave situación que se observa para las empresas y los bajos incentivos para producir; o los elevados estímulos a evadir, dado que, si se pagan todos los impuestos, una pyme argentina termina dando pérdidas. De acuerdo con Data Driven, la muestra presentada relevó a 45 países que representan el 90% del PBI mundial, incluyendo a los principales socios comerciales de la Argentina.
Presión impositiva asfixiante
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que en Argentina "se siente una saturación de impuestos".
"En la Argentina existen 164 impuestos", puntualizó el experto.
El especialista, ejemplificó que, en promedio, del precio de los distintos productos, cerca del 50% corresponde a impuestos.
En efecto, la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante 2019 se ubicó entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total.
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"Por lo tanto, el Día de la independencia tributaria se ubicó en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de sus ingresos", señaló el director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argañaraz.
En esta medición se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos.
Sobre los ingresos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las normativas tributarias para cada nivel de gobierno (Nación, provincias y municipios), la incidencia del total de impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio y el consumo, incluyendo las contribuciones patronales.
Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista "económico", en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto "legal" encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado.
Esta medición basada en la recaudación tributaria representa lo que "efectivamente" se ha pagado, pero al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión, no mide verdaderamente lo que un contribuyente formal "debería" afrontar en concepto de impuestos.
El indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es el de la presión tributaria efectiva: qué porcentaje del producto generado por la economía se lleva el Estado.El IARAF realiza el cálculo del "Día de la independencia tributaria" considerando los porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso.
El "Tax Freedom Day"es un indicador de presión fiscal que consiste en considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el ingreso o producto bruto de ese país.
Luego, y a los fines de volverlo más "gráfico", a ese porcentaje obtenido se lo aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde el 1 de enero un ciudadano comienza a trabajar "para el Estado" (es decir, destina su ingreso a pagar impuestos) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo.
Moratoria: acceda al simulador y a las guías "paso a paso" publicadas por la AFIP
La información de la carga tributaria formal puede presentarse de manera práctica utilizando como unidad de medida a la hora de trabajo de un individuo. De esta manera, se puede traducir la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora trabajada.
Empleados, cómo pagar menos Ganancias
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
A continuación, las claves de este sistema:¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.