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Expertos explican el estatus del Impuesto Sobre los Servicios Digitales en la Unión Europea

La base imponible se determina con base a los ingresos brutos derivados de los servicios digitales usados y/o consumidos en las jurisdicciones
05/02/2020 - 06:07hs
Expertos explican el estatus del Impuesto Sobre los Servicios Digitales en la Unión Europea

Consideramos importante establecer el estatus del denominado: Impuesto Sobre los Servicios Digitales (ISSD) en la Unión Europea en virtud de las siguientes razones:

1. Según el Banco Mundial, con la data más reciente disponible (diciembre 2018), el Producto Interno Bruto de la Unión Europea fue de 18.768.076,08 millones de Dólares de los Estados Unidos de América;

2. Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España, en ese orden, fueron las economías más importantes del bloque según indica ese mismo reporte del Banco Mundial;

3. Con la salida del Reino Unido del bloque a partir del 31-01-2020, se trata de un mercado de poco más de 400.000 millones de potenciales consumidores y de 27 jurisdicciones;

4. Con lo cual, es sin duda un mercado relevante para cualquier inversionista que opere en el sector de los servicios digitales;

5. De allí que consideremos importante establecer cuál es el estatus actual del ISSD en la Unión Europea.

Vale destacar, que hemos agregado otras jurisdicciones de Europa, que no son miembros de la Unión Europea, a los efectos de ampliar el alcance de esta nota.

A los efectos de esta nota efectuaremos las siguientes precisiones:

1. Jurisdicciones de Europa que han implementado el ISSD: (5)

a. Austria, Francia, Hungría, Italia y Turquía.

2. Jurisdicciones de Europa que pretenden implementar el ISSD: (8)

a. Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Letonia, Noruega, Reino Unido y República Checa (Chequia).

3. Jurisdicciones de la Unión Europea que han implementado el ISSD: (4)

a. Austria, Francia, Hungría e Italia.

4. Jurisdicciones de la Unión Europea que pretenden implementar el ISSD: (6)

a. Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Letonia y República Checa (Chequia).

Al analizar los diversos ISSD implementados y por implementar en Europa y en la Unión Europea, nos encontramos con materias gravables y alícuotas diversas, si comparamos por ejemplo el ISSD de Turquía y Francia, nos encontramos que la materia gravable en Turquía es la publicidad en línea a una alícuota del 7% mientras que en Francia es amplísima con una alícuota del 3%.

Siempre es importante recordar que la base imponible se determina con base a los ingresos brutos derivados de los servicios digitales usados y/o consumidos en tales jurisdicciones, esto con una importante base de exención, pues el ISSD es pretendido en cabeza de los grandes jugadores de este creciente sector de la economía mundial.

No menos importante es tener en cuenta, que teóricamente el ISSD debería ser temporal, en el entendido del pretendido consenso auspiciado fundamentalmente por las jurisdicciones que hacen vida en la OCDE y en el G-20.En fin, el inversionista del sector de servicios tecnológicos deberá tener en consideración que 10 jurisdicciones de la Unión Europea (37%), de un total de 27, consideran que el ISSD será una fuente de ingresos tributarios por lo cual constituirá un aspecto adicional a evaluar en su análisis de inversión.

Alfredo J. Martínez G.