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Impuesto País: últimas novedades respecto de la Ley de Solidaridad Social

se van esclareciendo y confirmando algunos supuestos referidos a la aplicación del tributo establecido recientemente por la Ley de Solidaridad Social
03/02/2020 - 19:28hs
Impuesto País: últimas novedades respecto de la Ley de Solidaridad Social

Con la publicación de la reglamentación por parte de AFIP, las comunicaciones emitidas por el BCRA, y otras opiniones resultantes de encuentros mantenidos con distintos representantes y entes gubernamentales involucrados en la aplicación del Impuesto País, se van esclareciendo y confirmando algunos supuestos referidos a la aplicación del tributo establecido recientemente por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Recordamos que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), establece por el término de 5 períodos fiscales un recargo del 30% a las operaciones que impliquen la adquisición de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, el cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, compras, débito u otros medios de pago equivalentes, y la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país (estadías en hoteles, pasajes al exterior, etc.).

Respecto de la aplicación del impuesto sobre la compra de pasajes al exterior, recientemente se han emitido comunicados desde los distintos entes reguladores de turismo y las propias compañías de transporte, quienes anunciaron que existirá la posibilidad de emitir los pasajes en moneda extranjera, de modo que los clientes puedan abonarlos directamente en billete, o mediante transferencias o depósito desde cuentas en moneda extranjera, sin que resulte de aplicación el impuesto.

Esto suscitó muchas consultas por parte de particulares y compañías que, en oportunidad de adquirir pasajes para sus ejecutivos, recibían la confirmación de los operadores de que resultaría aplicable el impuesto del 30% aun en aquellos casos en que se abonaban en divisas o mediante transferencias bancarias con origen en cuentas en moneda extranjera.

Al respecto, y sin lugar a dudas, debe señalarse que el impuesto no se aplica si los consumos son cancelados en moneda extranjera, conforme lo ya inferido de las disposiciones oportunamente publicadas y lo ratificado por la reglamentación de AFIP al expresar que "…la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto…".

Otro de los puntos relevantes que debe tenerse presente es que la base sujeta al impuesto, en caso de su procedencia, estaría constituida por la tarifa neta de impuestos y tasas, por lo cual el monto del gravamen será menor al 30% que resulta de aplicar la tasa al valor del pasaje.

En el mismo sentido, en los últimos días, diversos bancos estuvieron enviando comunicaciones a sus clientes en las cuales clarificaron sobre qué operaciones procedía la percepción del 30%, precisando que si se cancela la totalidad de los consumos en dólares de una tarjeta "desde una cuenta en esa moneda o con dólar billete" no se aplica el mentado gravamen.

La problemática se plantea debido a que los bancos deben aguardar al momento del pago de la tarjeta para conocer la forma de cancelación del saldo por parte del cliente, por lo que deben contar con procesos que aseguren la instrumentación del cobro del impuesto o de la devolución del mismo dentro de plazos prudenciales.

Adicionalmente, en relación a las controversias generadas al momento de la publicación de la Ley y su Decreto Reglamentario con respecto a los pagos al exterior que deben efectuar las compañías argentinas para cancelar servicios, intereses de deudas, bienes, dividendos, etc., cabe destacar que hubo una comunicación informal de AFIP a través de un encuentro técnico mantenido con autoridades del Ministerio de Economía y entidades profesionales en el cual se trató el pago por importaciones de bienes y servicios conexos a la actividad, y en el que AFIP señaló que al estar estas operaciones destinadas al pago de obligaciones con un destino específico, no quedaban sujetas al mentado gravamen.

Entendemos que las circunstancias referidas y la no sujeción de esos pagos al impuesto del 30% surgían con meridiana claridad de las disposiciones ya mencionadas, aunque siempre debe tenerse presente que la instrumentación de su cobro o percepción por parte de terceros, así como el temor de no actuar en carácter de percepción del impuesto, generaron algunas confusiones en los sujetos involucrados, aunque paulatinamente como en los casos aquí referidos, son motivo de aclaración por parte de las autoridades pertinentes.

Pablo Belaich y María Lucía Peralta - Socio y Gerente de Impuestos de EY Argentina