• 25/11/2024

Axel Kicillof impulsa un aumento de hasta el 75% en el Impuesto Inmobiliario

Axel Kicillof envió a la legislatura un proyecto de ley impositiva que definirá los tributos que abonarán los contribuyentes en 2020
26/12/2019 - 06:33hs
Axel Kicillof impulsa un aumento de hasta el 75% en el Impuesto Inmobiliario

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, envió a la legislatura un proyecto de ley impositiva que definirá los tributos que abonarán los contribuyentes en 2020 con la intención de que sea aprobada en la sesión extraordinaria de este jueves.

En el caso del impuesto a los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota vigente, tal como autorizó el Gobierno nacional al suspender la aplicación del Consenso Fiscal. En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, en promedio, "la actualización está por debajo de la tasa de inflación".

Pero además se incorporó un criterio progresivo: las propiedades de menor valuación fiscal pagarán un incremento menor que la inflación proyectada (aquellos más chicos tendrán un incremento del impuesto de tan solo el 15% respecto al año pasado).

El proyecto también contaría con un apartado de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), que establecería descuentos de alrededor de 20% para aquellos impuestos que se paguen de manera anual a comienzos del año 2020.

Al respecto, el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, se expresó en Twitter:

Acceda al texto completo del proyecto:En el artículo sexto de la norma que entró por el Senado se fijan las escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano. Así, establece un piso con una cuota fija que va desde los $207 y una alícuota sobre el excedente del límite mínimo de 0,028% en la unidades que tienen una valuación fiscal de hasta $179.851; y un techo de $118.646 y una alícuota de 1.725% para las unidades que cotizan más de 10 millones de pesos.

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el 2019 según las previsiones y los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $303.705 y hasta $498.021 inclusive.

c) 50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $498.021 y hasta $680.877 inclusive.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $680.877.

En el caso del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente del 0,9 sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente del 1,125 sobre la valuación fiscal,

Para los campos se establece una cuota fija que va desde los $0 y una alícuota sobre el excedente del límite mínimo de 1.059% en la unidades que tienen una valuación fiscal de $105.000 y un techo de $112.327 y una alícuota de 7,058% para las unidades que cotizan más de 3 millones de pesos. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $260.870 inclusive.

b) 35% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $260.870 y hasta $816.075 inclusive.

c) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $816.075 y hasta $3.000.000 inclusive.

d) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea inferior o igual a 2.000 hectáreas.

e) 75% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea superior a 2.000 hectáreas.

Inflación

Desde la administración bonaerense explican que el paquete impositivo se decidió teniendo en cuenta que la provincia "se encuentra atravesando una situación de emergencia. Para atender las urgencias y prioridades definidas es necesario mantener el nivel de ingresos del Estado provincial. Pero al mismo tiempo es fundamental hacer más justa la recaudación, cobrando más al que más puede y generando alivio a los pequeños y medianos productores y propietarios".

Destacan que el proyecto de ley impositiva se propone "actualizar los valores de los impuestos del año pasado tomando en cuenta la inflación de 2019 (estimada por privados en 54,6%). Es decir, no incrementa la presión impositiva en promedio en términos reales".

n lo que se refiere al impuesto automotor, como el mismo se ajusta por los valores de los precios de los 0 km que acompañaron la inflación, se mantienen en las mismas alícuotas vigentes en 2019 y sólo se incrementa para el transporte de cargas.

Algo similar sucede con el impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos que mantendrán las alícuotas vigentes durante 2019 pero en este caso es consecuencia del congelamiento del Pacto Fiscal en donde se definió frenar el proceso a la baja de las alícuotas que estaba previsto para este año.

Se adelantó, además, que ARBA ofrecerá descuentos del orden del 20% para aquellos impuestos que se paguen de manera anual a comienzos de 2020.