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Ganancias: expertos advierten inequidades entre títulos públicos argentinos y extranjeros

Pese a los reiterados intentos de los diversos gobiernos de desdolarizar la economía, dichos esfuerzo terminan siendo infructuosos
29/10/2019 - 06:14hs
Ganancias: expertos advierten inequidades entre títulos públicos argentinos y extranjeros

La compra sistemática de dólares como metodología de cobertura que permite a los diversos sujetos afrontar situaciones de incertidumbre, como por ejemplo el evento de la elección presidencial, se encuentra ampliamente extendida en la República Argentina. Hasta el viernes pasado, las personas humanas pudieron acceder a la compra de dólares oficiales hasta la suma de u$s10.000, mientras que las empresas tenían que recurrir a otras metodologías para hacerse con la divisa ya sea a través del mecanismo denominado dólar MEP (local) o Contado con Liquidación (exterior).Pese a los reiterados intentos de los diversos gobiernos de desdolarizar la economía, dichos esfuerzo terminan siendo infructuosos.

Esta circunstancia guarda una estrecha relación con el hecho que el peso argentino es percibido como una moneda transaccional a diferencia de ciertas divisas extranjeras que se utilizan como resguardo de valor (Dólar Estadounidense, Franco Suizo, Euro, Yen), ergo, como unidad de ahorro.

Esta sutil diferencia explica, en parte, la devoción de los argentinos por el Dólar Estadounidense. Tal vez, la principal bondad que se le atribuye es que tiene implícita la cobertura contra la inflación argentina.

Intuitivamente se cumple la teoría de Power Parity Purchase que estipula que en el largo plazo tienden a converger la inflación y la variación del tipo de cambio.

En Argentina particularmente, no sólo se atesoran los dólares, sino que se los saca de circulación de la economía, "adormeciéndolos en un colchón" o enviándolos al exterior. Ello encuentra fundamentos en el hecho que, atento los antecedentes del sistema bancario de nuestro país, el riesgo percibido disminuye cuando se tiene la posesión física de los mismos o cuando se encuentran depositados en países sin antecedentes de confiscación de ahorros.

Con el objeto de romper este círculo vicioso se insta a la población a que invierta en el país, inclusive, recurriendo al propio patriotismo.Sin embargo, la normativa tributaria lejos de fomentar la inversión argentina, fomenta la compra indiscriminada de divisas extranjeras.

Al respecto, como ejemplo, basta citar que en el caso de personas humanas, la constitución de un plazo fijo en pesos tributa el 5% de Impuesto a las Ganancias calculado sobre los intereses nominales –inclusive si en la realidad la inflación ha sido superior a la tasa de interés y el resultado real ha sido una pérdida-.

Por el contrario, si esa misma persona compra dólares, en oportunidad de la venta no se encuentra alcanzado por el impuesto –aunque en la mayoría de las casos se obtengan ganancias reales si se lo compara con la inflación-.

Si se habla de empresas argentinas, las inversiones que realicen en títulos públicos, acciones y demás valores en el exterior del país, constituyen en sí un verdadero paraíso fiscal que, en el marco una intrincada normativa tributaria, permite esquivar la presión tributaria argentina.

Sinceramiento fiscal

En oportunidad de realizarse el Sinceramiento Fiscal se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo nuevos criterios para la determinación por parte de las empresas constituidas en el país de las denominadas diferencias de cambio generadas por rentas extranjeras.

En el proyecto de modificación de la Ley 27.260 se estipulaba que "para el caso de determinar la ganancia por la enajenación de bienes afectados a actividades desarrolladas en el extranjero, se propone establecer que la fecha en la cual se debe convertir el costo o la inversión –a la moneda del país en que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente tales bienes, es aquella en la que se produzca su enajenación".

En este orden de ideas se modifica dentro de la Tercera Categoría de Fuente Extranjera, referida a beneficios empresariales, el artículo 154 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciéndose que los costos de títulos públicos, acciones y demás valores que deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación de los bienes.

Respecto del tema, al evaluar la aplicación que debe dispensársele a las diferencias de cambio, con carácter general, el Artículo 132 de la referida ley instruye que cuando se trate de rentas de fuente extranjera, la ganancia neta se determinará en moneda argentina. A ese efecto, salvo en los casos especialmente previstos, las ganancias y deducciones se convertirán considerando las fechas y tipos de cambio que determine la reglamentación, de acuerdo con las normas de conversión dispuestas para las ganancias de fuente extranjera comprendidas en la tercera categoría o con las de imputación que resulten aplicables.

Es decir que la enajenación de títulos públicos, acciones y demás valores poseen un tratamiento especial, no resultándole, entonces, aplicable el último párrafo del Artículo 158 de la norma analizada, que establece que las diferencias de cambio se incluirán en sus ganancias de fuente extranjera cuando las divisas sean ingresadas al territorio nacional o dispuestas en cualquier forma en el exterior.

Ejemplos concretos

Continuando con el análisis antedicho, las empresas con excedentes financieros tendrán tratamientos diferentes respecto de si la inversión se realiza en títulos públicos, acciones y demás valores del país o del exterior.

En el caso que se invierta, por ejemplo, en títulos públicos argentinos, se tributará al cierre del período fiscal cuando el valor –medido en pesos- a dicha fecha supere el costo original establecido al momento de la compra. Asimismo cuando se vendan, se generará un resultado producto la diferencia consecuencia del precio de venta convertido a pesos de la fecha de venta respecto del costo computable que será el valor de cotización a la fecha de inicio del ejercicio a los pesos convertidos de ese momento.

Es decir que se tributa por la diferencia de cambio contenida entre el precio de la compra y el de la venta.

 

Obsérvese que la totalidad del resultado ($2.072.200) se encuentra gravado en el Impuesto a las Ganancias.

Por el contrario, por ejemplo si se invierte en bonos del tesoro americano, considerados financieramente "libres de riesgo", no se tributa por la diferencia de cambio que pueda poseer el título, sino recién en oportunidad de su venta o amortización.

Como la ganancia se determina en moneda extranjera por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (moneda dura), el resultado determinado mediante esta metodología se convierte a pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de venta.

 

Obsérvese que solamente se encuentra alcanzado el resultado generado por el resultado de la inversión ($77.200) no integrando la base imponible la diferencia de cambio ($1.995.000), constituyendo este tratamiento en una cuasi dispensa fiscal.

La divergencia del tratamiento tributario, castiga gravemente las inversiones realizadas en el país en beneficio de las inversiones extranjeras.Llegado este punto de análisis, corresponde realizar una distinción entre legalidad y legitimidad. El primer concepto se encuentra relacionado con la incorporación de una norma en el marco jurídico, estableciendo qué puede hacerse en función de una ley determinada. La legitimidad excede la legalidad. Implica la búsqueda de aquello que correcto, justo, auténtico, moral y ético.

Entonces, si bien el distingo tributario resulta plenamente legal, merece cuestionamientos respecto de su legitimidad. No resulta razonable que el sistema tributario argentino promueva la inversión en economías foráneas en detrimento de la economía local.

Esta circunstancia debe ser subsanada cuanto antes, si se pretende lograr una economía que tenga como objetivo recuperar la economía nacional con base en la producción y las pymes. No basta con que se inste a la población a invertir en Argentina, puesto que las finanzas no entienden de pasiones y patriotismos, sino de maximizar rentabilidades, situación que se logra en la actualidad invirtiendo en economías foráneas.

Julián RuizSocio de R&A Consultores Tributarios

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