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¿El trust irrevocable paga Impuesto a las Ganancias?

Las consultas enfocadas en el armado de estructuras tipo trust irrevocables se han disparado en el último tiempo. Conozca los aspectos centrales
23/10/2019 - 06:13hs
¿El trust irrevocable paga Impuesto a las Ganancias?

Las consultas enfocadas en el armado de estructuras de este tipo (trust irrevocables) se han disparado en el último tiempo a raíz de las declaraciones del candidato a presidente por el Frente de Todos y, además, por las sugerencias que recibió por parte del Partido Justicialista en materia de impuestos ("Aportes de Equipos Técnicos de la Unidas").

Puntualmente, hablamos de la posibilidad de que se apliquen "…impuestos extraordinarios por dos años: mediante una alícuota especial de Bienes Personales, a los activos reales y financieros radicados en el exterior…", según como indica textualmente el trabajo.

Como es sabido, en la medida en que el mismo resulte irrevocable, quedará fuera del impuesto sobre los bienes personales tanto para la persona que armó el trust (los bienes ya no le pertenecen), como para los beneficiarios (los bienes no son de su propiedad, sino que podrían serlo en algún futuro) y el propio trust radicado o domiciliado en el exterior (no es sujeto del impuesto directamente).

Sin embargo, surge la inquietud en relación a cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, considerando los cambios de la última Reforma Tributaria.

Previo a ello, me gustaría destacar que, antes de la Reforma, los trusts no estaban estrictamente regulados por la ley. Por el contrario, solamente podíamos encontrar una supuesta mención en el artículo 140 inciso b), el cual no fue modificado en absoluto y nos ocuparemos seguidamente.

1) Cuando hay Control por parte de un residente argentino:

Como primera posibilidad, surge el artículo 133, inciso d) de la ley, el cual indica que, se deberá pagar el impuesto todos los años como si la estructura del exterior directamente no existiera.

Es decir, aplicando todas las normas relativas a la determinación de la ganancia neta, conversión, alícuotas y crédito por impuestos análogos, para el sujeto residente (settlor), como si hubiera obtenido tales resultados en forma directa.

Ahora bien, este caso únicamente aplicaría cuando existe un residente argentino que ejerce el control sobre el trust y, para ello, la ley enumera una serie de posibilidades que deberían darse: (i) cuando se trate de trusts revocables; (ii) cuando el settlor es también beneficiario; y/o (iii) cuando ese sujeto tiene poder de decisión, en forma directa o indirecta, para invertir o desinvertir en los activos.

En definitiva, si se guardan ciertos recaudos (trust irrevocable, donde el causante no sea a su vez beneficiario y tampoco se guarde para sí mismo poder de decisión sobre los bienes), no aplicaría este régimen de transparencia fiscal.2°) Cuando no hay control por parte de un residente argentino:

En caso que se estructure el trust con los lineamientos recientemente descriptos, y ante la no aplicación del artículo 133, inciso d), surge el artículo 140, inciso b).

Este artículo, como decíamos, no ha sufrido ningún cambio respecto a la Reforma Tributaria de fines del 2017 y, sin entrar en discusiones, pero sin dejar de mencionar la controversia que existía (y existe), vale decir que muchos colegas (con mucha razón) cuestionaban, incluso, si el trust encuadraría en el referido artículo (atento a que existen importantes diferencias entre un "fideicomiso o figura jurídica equivalente" – tal como menciona el artículo – y un trust).

En definitiva, siguiendo lo dicho por la justicia previo a la reforma y ante la aplicación del artículo en cuestión, la solución sería que los beneficiarios (residentes de argentina) deberán tributar el impuesto recién cuando: (i) el trust fuera liquidado; y/o (ii) en la medida que fueran recibiendo los beneficios (distribuciones).

Sobre este punto, me parece más que importante remarcar que solamente están gravados los "beneficios" (es decir, tal y como indica el artículo en cuestión: "…salvo prueba en contrario que demuestre fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y no poseen utilidades acumuladas generadas en períodos anteriores al último cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros enriquecimientos.").

Por último, surge la cuestión no menor de lo indicado en el Decreto Reglamentario, en cuanto al caso de "Participaciones Directas e Indirectas en Trust con Rentas Pasivas".

Al respecto, la norma reglamentaria indica que, cuando existan participaciones directas o indirectas en trusts ubicados en el exterior, que no encuadren en el inciso d) del artículo 133 (residente con control sobre el trust), resultarán de aplicación las disposiciones del inciso f) de ese mismo artículo.

Al respecto, recordamos que dicho inciso es aquel que indica que si la "Sociedad" tiene más de un 50% de "rentas pasivas", está radicada en un país no cooperante o de baja o nula tributación, o tributa en el país donde este radicada por menos del 75% del impuesto que se paga en Argentina, se paga impuesto en el país sobre dichas rentas pasivas (no sobre las rentas "activas"), a pesar de que no se hayan distribuido dividendos.

Siguiendo esta circunstancia, surge la gran inquietud que genera esta norma reglamentaria es: ¿cuándo existiría una participación (directa o indirecta) sobre un trust?

Ezequiel Passarelli – Socio de SCI Group

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