ANÁLISIS

Monotributo Plus: claves del proyecto que propone una salida escalonada hacia Ganancias e IVA

Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable
IMPUESTOS - 25 de Octubre, 2019

Esta semana ingresaron en el Congreso de la Nación los proyectos de Ley PyME 2.0, Ley de Inversiones y Ley de Promoción del Empleo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica anunció el envío de estos proyectos y resaltó: "Estos proyectos los venimos trabajando con el interbloque de Cambiemos, manteniendo reuniones con los equipos técnicos y con las cámaras para buscar consensos. Son leyes que vienen a darle una mejora y sendero de crecimiento a las PyMEs. Creo que vamos a poder conseguir el consenso suficiente".Los proyectos tienen como objetivo llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.

Ley Pyme 2.0

Las pymes son las protagonistas de la generación de empleo y transformación productiva. El 99,6% de las empresas argentinas son pymes. Existe un sistema tributario regresivo que impide la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Esto fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Argentina no tiene un tratamiento impositivo diferenciado para pymes".

La iniciativa propone:

-Bajar del 35% al 22% el Impuesto a las Ganancias para las micro empresas. Se propondrán alícuotas escalonadas de Ganancias a medida que van creciendo de tamaño.

-Permitirles a las empresas pagarle a la AFIP con las deudas que el organismo tributario tiene con ellas. Para ello, se creará la Cuenta Única Tributaria. El Estado tardaba en pagarles (como saldos de IVA o reintegros a las exportaciones) pero exigía rapidez en el pago de impuestos. En la cuenta única se podrán compensar impuestos, saldos aduaneros y las cargas sociales de los trabajadores.

-Monotributo Plus: Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable. Se reducirán a la mitad los impuestos de los monotributistas que pasan al régimen general. Además, habrá menos trámites y pagos unificados.

-Habrá beneficios para que las pymes que decidan invertir puedan hacerlo: Se reducirá el plazo para amortizar los bienes de uso. Además, las inversiones productivas que encuadren en la definición de Industria 4.0 tendrán un 10% del monto invertido como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo Plus

Puntualmente, la iniciativa propone que los contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Empresas, que opten por renunciar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales de los que resulten responsables, podrán computar, por única vez, un crédito fiscal adicional equivalente al 10%, como ingreso bruto máximo para la categoría H, en el caso de locaciones de cosas, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, o para la categoría K, en el caso de ventas de cosas muebles.

También será computable para aquellos contribuyentes que encuadren como Micro empresas, aunque no se encuentren inscriptos como tales al momento de efectuar la opción si se inscribieren antes de laprimera presentación de la declaración jurada del tributo en el régimen general.

Los mencionados contribuyentes podrán computar los créditos fiscales reales originados como consecuencia de la compra de bienes y/o servicios gravados por el impuesto al valor agregado.

El crédito fiscal adicional será computable en el primer periodo fiscal en que deba efectuarse la liquidación del impuesto al valor agregado, pasando a integrar, de corresponder, el saldo a favor del contribuyente.

Las sociedades que encuadren y se encuentren inscriptas como Micro Empresas que soliciten el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, también podrán computar el crédito fiscal adicional, siempre que la totalidad de sus socios hayan revestido, hasta ese momento, el carácter de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por la misma actividad que desarrollaban en forma individual.

Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas, exentas y no gravadas,el cómputo del crédito fiscal adicional del primer párrafo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

El cómputo del crédito fiscal adicional establecido en los párrafos precedentes sólo resultará procedente cuando los sujetos allí mencionados se hayan encontrado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), durante un plazo de al menos 6 meses continuos anteriores al mes en que se produzca su inscripción en el régimen general. 

La voz de los expertos

"Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad", señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Aquel monotributista que lo excluyen del sistema, es un contribuyente menos", aseguró de manera categórica Ruiz.

"Complementariamente, se debería pensar un sistema escalonado para tributar y dejar de lado los ajustes retroactivos que deben afrontar los monotributistas que pasan al régimen general por ser excluidos por la AFIP", explicó Ruiz.

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