Un nuevo fallo confirma la aplicación del ajuste por inflación impositivo integral
La Justicia comenzó a admitir judicialmente la aplicación del ajuste por inflación impositivo integral.
Más puntualmente, en la causa Central Puerto, la Cámara empezó a reconocer la aplicación de la actualización impositiva de determinados rubros cuyo cómputo a valores históricos también puede provocar verdaderas situaciones de confiscatoriedad.
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, señaló a iProfesional que "existen diversos fallos de las más variadas instancias en los cuales se han trazado los parámetros para que se admita judicialmente la aplicación del ajuste por inflación impositivo integral".
A continuación, el fallo en primera instancia:
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"Lo que resulta interesante de estos nuevos precedentes es que la Justicia ha empezado a reconocer la aplicación de la actualización impositiva de determinados rubros -como por ejemplo, las amortizaciones sobre los bienes de uso e intangibles o el costo de los bienes enajenados- cuyo cómputo a valores históricos también puede provocar verdaderas situaciones de confiscatoriedad y, en definitiva, la tributación sobre ganancias ficticias", advirtió Fraga.
Esto resulta en importantes afectaciones en el derecho de propiedad de los contribuyentes, al desconocer su verdadera capacidad contributiva.
El fallo de Cámara:
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"Un aspecto crucial en este tipo de causas es la prueba pericial, para demostrar que la afectación del derecho de propiedad se asemeja a la de los numerosos precedentes resueltos por la Corte Suprema -más de 150- y los tribunales inferiores. A ello se suman otros nuevos precedentes que han empezado a tomar posición respecto de algunos polémicos aspectos de las últimas reformas impositivas; como por ejemplo la imputación del ajuste por inflación en tres ejercicios fiscales", precisó Fraga.
"Si bien en el caso Central Puerto se trató de una repetición, las conclusiones del fallo podrían llegar a aplicarse en futuras acciones tendientes a evitar que se tribute sin la aplicación de las actualizaciones correspondientes", concluyó Fraga.
En igual sentido, Iván sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "el fallo viene a confirmar un criterio amplio de aplicación integral del ajuste por inflación impositivo".
"Las amortizaciones siempre forman parte del ajuste por inflación, por que resultan ser las partidas que tocan directamente el estado de resultado y que junto con el Ajuste por Inflación Estático y el Dinámico permiten evitar el efecto distorsivo de la inflación sobre los resultados de las compañías", explicó Sasovsky.
"Esto siempre debe ser tenido en cuenta, de lo contrario el ajuste está incompleto y la determinación del impuesto sería incorrecta, al igual que la determinación de la tasa efectiva del impuesto que determina la existencia de confiscatoriedad", concluyó el experto.