Mientras la AFIP potencia las exclusiones de oficio, se analiza una salida más ordenada del Monotributo
Mercedes Berisso puede pasar a la historia grande de la tributación argentina por haberse convertido en la gota que rebalsó el vaso. Puntualmente, el "vaso" de los monotributistas que se encuentran bajo la lupa de la AFIP y sufren sus exclusiones de oficio del régimen simplificado.
"Me pasé $400 del monto máximo por producto en una factura, motivo de expulsión del Monotributo, lo que implica me pase a responsable inscripto 30 meses para atrás y presente declaraciones de IVA y así me genera una deuda de $700.000 más intereses". Con estas simples palabras, a través de sus redes sociales, Berisso ejemplificó el "infierno tributario" que viven los pequeños contribuyentes.
El caso que fue reflejado por iProfesional en agosto pasado, encendió las luces de alarma a ambos lados del mostrador. Por un lado, los contadores sintieron que se los ponía como los culpables del caso, mientras que el Gobierno y la AFIP retomaban la idea de implementar un pase más ordenado desde el Monotributo al Régimen General, que implica pagar el Impuesto a las Ganancias y el IVA, entre otros costos.
Si bien la coyuntura política atraviesa todos los temas que el Gobierno tiene bajo análisis, iProfesional pudo saber que se estudia implementar una especie de salto atenuado para pasar del régimen simplificado (Monotributo) al régimen general (IVA y Ganancias). Los puntos centrales del proyecto serían los siguientes:
- Se implementaría un esquema de progresividad de los aportes previsionales que pagan los autónomos.
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- Se establecerían alícuotas diferenciales del impuesto a las ganancias para las pequeñas y medianas empresas.
- También se prevé la disposición de un "crédito inducido" del IVA por el primer año tras el cambio de la condición fiscal. De esta manera se evita, que el contribuyente, al cambiar de régimen, tenga débitos del impuesto sin créditos.
- La iniciativa establecería un tapón fiscal, por el cual la AFIP no pondría la lupa sobre el comportamiento pasado del contribuyente que se inscriba en el régimen general.
- También se evaúa el otorgamiento de la opción de que, por una micro o pequeña empresa, la tributación quede en cabeza de su dueño o de sus socios.
Un salto intermedio
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Al respecto, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, señaló a este medio que "dadas las condiciones macroeconómicas actuables resulta aconsejable establecer un régimen de atenuación de las causales de exclusión, merituanto el incumplimiento que ha generado la salida del régimen simplificado".
Resultaría razonable que si el sujeto que tributa conforme el Régimen Simplificado se excede hasta en un 10% la facturación correspondiente a la categoría máxima, no se lo excluya del régimen sino que se le otorgue una oportunidad por única vez, aplicándosele un impuesto agravado que podría ser, por ejemplo, el doble de la categoría máxima por el período desde que presuntamente hubiere quedado excluido hasta el presente con más multas e intereses.
"En igual sentido debe actuarse al respecto cuando se excedan otros parámetros temporalmente. Resulta ridículo que por una venta de $16.000 de un producto se excluya a un sujeto de este sistema simplificado de tributación cuando la inflación ronda el 55% anual", advierte el experto.
Complementariamente, debería otorgarse un plazo de seis meses para ver si se ha incurrido en una nueva falta. Ante tal circunstancia la exclusión procedería pero desde el momento de esta última medición hacia adelante.
"Poco sirve, condenar con una deuda impagable a un contribuyente, porque lejos de pagarla se transforma en un excluido del sistema tributario y con él, los empleados que trabajaban en blanco, los proveedores que le facturaban eventualmente, entre otros", concluye Ruiz.
En igual sentido, a principios de este mes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar las exclusiones del Monotributo. El mencionado proyecto fue presentado por el Diputado Nacional por la provincia de Mendoza Pedro Rubén Miranda del bloque justicialista.
Asimismo, la iniciativa legislativa impone a la AFIP la obligación de reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido excluidos durante los últimos veinticuatro meses.
Por último, busca que la AFIP dejara sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación de las exclusiones.
"Frente a la grave crisis económica y social, es el mismo Estado a través de un sistema tributario abusivo y opresivo, el que no sólo empuja a la informalidad, o lleva a los emprendedores a dejar su actividad y pasar a formar parte de los desocupados y consecuentemente ingresar a la pobreza", señala -en los considerandos del proyecto- el diputado mendocino.
"Se hace insostenible en la mayoría de los casos la exclusión retroactiva de uno, dos y hasta tres años para atrás implicando de este modo la generación de deudas monstruosas de contribuyentes que de un día para el otro se ven encerrados en un infierno sin salida y sin prácticamente sin defensa", indica a este medio el consultor tributario Marcos Felice.
"Con los sistemas informáticos que utiliza el fisco hoy en día, es inentendible que sigan existiendo las exclusiones por fiscalizaciones presenciales que obligan al pequeño monotributista a irse del régimen simplificado y pasar a un régimen a la par de los grandes contribuyentes con efectos retroactivos de tantos períodos", concluye Felice.
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Mientras la iniciativa tome forma, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, brinda a iProfesional una importante guía a seguir en el "mientras tanto"
En primer término, Fraga explica que "no se justifica el gran ensañamiento de algunos sectores del fisco con esta categoría de contribuyentes, pretendiendo reducirla a su más mínima expresión. Esto último está llevando a la comisión de arbitrariedades de toda clase y color en un contexto de preocupante recesión e inflación y, para peor, con un altísimo porcentaje de la economía en negro".
Resulta bastante ingenuo creer que este tipo de excesos resulten aptos para apuntalar una recaudación que cae estrepitosamente como producto de la situación económica. Al contrario, este tipo de presión arbitraria sobre los contribuyentes tiene un efecto negativo en la economía y empuja a un sinnúmero de ellos hacia la informalidad, además del mal humor social que provoca.
"Por otra parte, con las herramientas tecnológicas vigentes, que permiten al fisco seguir en tiempo real los bienes y gastos de las personas -como un Gran Hermano tributario- y correlacionarlos -algoritmos mediante-, existen grandes posibilidades de depurar y actualizar el padrón del régimen sin necesidad de cometer esta clase de abusos", advierte Fraga.
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Por lo tanto, Fraga señala que en el "mientras tanto" se deben "utilizar herramientas jurídicas para no dejarnos avasallar por funcionarios que no miden las consecuencias de sus acciones hacia los administrados".
A modo de colaboración Fraga detalla comparte con iProfesional los borradores de las defensas administrativas –"Disconformidad" y "Recurso de apelación del art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683"- que pueden ser utilizadas ante exclusiones de oficio del Monotributo. El experto recuerda que debe tenerse presente que:
1) Se trata de modelos utilizables principalmente en exclusiones del Monotributo que se basan en la emisión de facturas sin CAI;
2) estos modelos deberían adaptarse a las diferentes situaciones y a los argumentos que esgriman los funcionarios intervinientes;"El próximo gobierno -sea del signo que fuere- heredará una legión de monotributistas arrojados al fondo del mar por un fisco arbitrario y despiadado en un año económico muy complicado, por lo que deberá tomar alguna decisión al respecto", concluye Fraga.
A continuación, los modelos antes citados:
Cómo evitar la exclusión del Monotributo
A fin de evitar la exclusión del Monotributo, desde el Blog Mi Presupuesto Familiar, advierten que es importante que estar atento a los parámetros que se consideran para la exclusión:
Facturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de $1.151.066,58 para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o $1.726.599,88 para los comerciantes, que venden bienes muebles. Este monto es para 2019.Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.Locales. El tope de los alquileres es de $207.191,98 al año ($ 17.266 promedio mensual) para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.Precio unitario de venta. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $19.269,14 por cada unidad.Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, entre otros), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén "debidamente justificados".
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto.Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
-80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos. En 2019: el tope es 1.381.279,90 pesos.
-40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. En 2019: 460.426,63 pesos.La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.Sin comprobantes. Si las operaciones están "en negro", es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).