Beneficio en aportes patronales: cuál es su tratamiento en Ganancias
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el beneficio en Aportes Personales y encomendó a la AFIP su implementación. ¿Cuál es su tratamiento en Ganancias?
En su artículo 4, el decreto 561/19 refiere al beneficio en los aportes personales para lo cual se dispone que el Estado financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al ciento por ciento 100% de su valor, lo que resulte menor.
En ese sentido, se establece la reducción del aporte personal con destino al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.-, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000.- mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.Dicha suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
En cuanto a la forma de aplicar el beneficio el Decreto dispone que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en tanto se faculta a la AFIP para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio, cuestión que hasta este jueves no ha sucedido.
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Como primer punto destacamos que el decreto nada advierte sobre la exención de este beneficio Decreto 561/19 en Aportes Personales en Ganancias con lo cual hasta tanto no se regule lo contrario, la suma que corresponda en favor del trabajador quedará alcanzada por la retención del impuesto.
Recordamos que los aportes personales de los trabajadores son deducibles del impuesto a las ganancias y en consecuencia una disminución de los mismos que genere mayores ingresos netos generará a su vez mayor impuesto a pagar.
Esto lo podemos ver en un claro ejemplo de un trabajador con una remuneración mensual bruta en agosto y septiembre de $60.000.- en cuyo caso corresponde aplicar este beneficio hasta el tope de $2.000.- ya que el total de los aportes jubilatorios alcanza los $6.600.- lo cual supera el límite establecido en el decreto en cuestión. El sueldo lo cobra el mismo mes en que se devenga la liquidación.
Por lo tanto tenemos:
(*) Corresponde aplicar las tablas sin el beneficio del artículo 1 del Decreto 561/2019 y la Resolución General 4546 de AFIP por ser ingresos percibidos en agosto.
Ahora, sin el beneficio de los $2.000.- el descuento en Ganancias debería haber sido de $1.403,04.- es decir $411,67.- menos. Con lo cual el beneficio neto en el mes de agosto equivale a $1.588,33.- equivalente a un 79% del total de los $2.000.-
(**) Corresponde aplicar las tablas con el beneficio del artículo 1 del Decreto 561/2019 y la Resolución General 4546 de AFIP por ser ingresos percibidos en septiembre.
(***) Corresponde a la primera cuota a devolver por el impuesto retenido demás entre enero y agosto por aplicación de las nuevas deducciones con 20% de aumento.
Como vemos, la retención correspondiente al mes es de $459,05.- pero si sacamos en el cálculo el beneficio de los aportes la misma debería haber sido de $264,05.- es decir $195,00.- menos. Con lo cual el beneficio neto en el mes de septiembre equivale a $1.805,00.- equivalente a un 90% del total de los $2.000.-
Como conclusión, podemos ver que el trabajador expuesto a la retención del impuesto a las ganancias, en lugar de obtener un beneficio neto de $4.000.- por los meses de agosto y septiembre, obtuvo en realidad $3.393,33 lo que significa un 15,2% de pérdida neta, sin contemplar por supuesto el beneficio por la devolución de ganancias.
En consecuencia, creemos que sería una acertada medida disponer que los $2.000.- que el trabajador recibirá demás en los meses de agosto y septiembre no queden alcanzados por el impuesto a las Ganancias.