TIEMPO DE DESCUENTO

Último día para acceder a una menor tasa de interés en el plan de pagos de la AFIP a 5 años

Rige una tasa fija preferencial de interés mensual de 2,50 % si la adhesión al Régimen es durante junio y si se presenta la declaración hasta el 31 de mayo
IMPUESTOS - 31 de Mayo, 2019

Este viernes vence el plazo para acceder a una menor tasa de interés aplicable al plan de pagos de la AFIP a 5 años que se encuentra en plena vigencia.

El Régimen de Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales permite cancelar deudas, los intereses y/o las multas por falta de presentación de las declaraciones juradas.

Para acceder a una tasa fija preferencial de interés mensual de 2,50 % se debe adherir al Régimen durante junio de 2019 y presentar la declaración jurada del impuesto hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive. De lo contrario, la tasa asciende al 3,76% mensual.

Asimismo, se puede regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originales o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular- y/o sobre los bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas.

Claves del plan de pagos

El régimen de facilidades comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro MiPyMES".

b) Obligaciones correspondientes al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

"La cancelación mediante los planes de facilidades no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones", aclara la flamante norma.

Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

También se e encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) Por los delitos penales tributarios, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o

b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

Condiciones de los planes de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

1. 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro MiPyMES", u

1.2. obligaciones correspondientes al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

2. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones antes descriptas correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el "REGISTRO MiPyMES".

b) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II que será publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo III que será publicado este lunes en el Boletín Oficial.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

- Para los planes consolidados en mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la Tasa Efectiva Mensual.

- Para los planes consolidados en junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual

- Para los planes consolidados en julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.

- Para los planes consolidados en agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Requisitos y presentación

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

b) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan. 

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan.

La primera cuota vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

Refinanciación de planes vigentes

Los planes vigentes de la Resolución General 4.289 y sus modificaciones, podrán refinanciarse. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema "MIS FACILIDADES" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes RG 4289".

3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.

4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:

4.1. Al 20% del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General 4.289 y sus modificaciones.

5. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60. La primera de ellas vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

6. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al 60 por ciento.

Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:

-Para los planes refinanciados en junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

-Para los planes refinanciados en julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.

-Para los planes refinanciados en agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60 por ciento.

Las tasas no podrán superar el 2,50% mensual.

7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan en el Anexo IV que se publicará este lunes en el Boletín Oficial.

8. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

9. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.

10. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

11. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

La adhesión a los planes va desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el "REGISTRO MiPyMES" y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.

Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.289, y sus modificaciones: desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive. 

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