La AFIP fija el procedimiento de retenciones a las Ganancias sobre dividendos
A través de la última reforma tributaria se creó un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades donde las entidades que paguen dichos conceptos a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a los beneficiarios del exterior, son las encargadas de practicar la retención.
Al respecto, la AFIP puso en marcha el nuevo régimen de retención a través de la resolución general 4478 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.
Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades.
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades, las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
a) Períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: 7%.
b) Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive: 13%.
Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.
El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.