BOLETÍN OFICIAL

La AFIP ajustó el tratamiento de las Salidas No Documentadas

La AFIP ajustó el tratamiento de las Salidas No Documentadas. Lo hizo a través de la resolución general 4433 publicada este jueves en el Boletín Oficial
IMPUESTOS - 28 de Febrero, 2019

La AFIP ajustó el tratamiento de las Salidas No Documentadas.

Lo hizo a través de la resolución general 4433 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La determinación del impuesto a las ganancias se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado "Salidas No Documentadas" disponible en el sitio web de la AFIP.

A tales efectos deberán informarse -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación.

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.

La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado operaciones con salidas no documentadas.

Cuando se presente una rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP".

Te puede interesar

Secciones