• 24/12/2024

La AFIP ajusta la solicitud de cancelación de inscripción en impuestos por Internet

Los cambios se dieron a conocer a través de la flamante Resolución General 4377/2018 publicada este jueves en el Boletín Oficial
27/12/2018 - 07:37hs
La AFIP ajusta la solicitud de cancelación de inscripción en impuestos por Internet

La AFIP ajusta la solicitud de cancelación de inscripción en impuestos por Internet.

Los cambios se dieron a conocer a través de la Resolución General 4377/2018 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la reformulada reglamentación, "la exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción".

Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.

No están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada 931 con la leyenda “Sin Empleados”, y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral..

La norma también establece que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”, del sitio web de la AFIP.

b) Al momento de solicitar la baja, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan.

Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio web de la AFIP mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.”.

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