• 22/12/2024

¿De qué hablamos cuando decimos “ajuste por inflación contable”?

Las cifras incluidas en los estados financieros deben medirse utilizando su moneda funcional, es decir la moneda del ambiente económico en el cual opera
27/08/2018 - 07:16hs
¿De qué hablamos cuando decimos “ajuste por inflación contable”?

Las cifras incluidas en los estados financieros (EEFF) de una sociedad deben medirse utilizando su moneda funcional, es decir la moneda del ambiente económico primario en el cual opera. En Argentina, la moneda funcional de la mayoría de las compañías es, en general, el peso argentino; por consiguiente, resulta coincidente con la moneda de presentación de sus EEFF.

Las normas internacionales de información financiera (NIIF) requieren reexpresar a moneda homogénea los EEFF de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía en condiciones de ser considerada como de alta inflación.

Para lograr uniformidad en la identificación de un entorno económico que requiera la reexpresión de los EEFF, la norma internacional de contabilidad 29 (NIC 29) establece ciertos indicadores cualitativos y un factor cuantitativo, que en la práctica internacional es considerado relevante, y se presenta cuando la tasa de inflación acumulada en tres años sobrepasa el 100%.

Para cuantificar la tasa de inflación, la NIC 29 requiere utilizar un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Luego del proceso de normalización y mejora en las estadísticas públicas durante los últimos dos años y medio, la inflación en tres años en Argentina, calculada en base al índice de precios al consumidor (IPC), acumulada al 30 de junio de 2018, se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1 de julio de 2018.

En consecuencia, las sociedades que en nuestro país utilicen NIIF como norma de presentación de sus EEFF, deberían reexpresarlos para aquellas presentaciones que se realicen a partir de dicha fecha.

Además de las cuestiones contables antes mencionadas, debe considerarse un aspecto a ser estudiado, con celeridad, por los órganos de control societario: hasta la fecha, se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 664, emitido en el año 2003, que no permite la presentación de EEFF reexpresados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Inspección General de Justicia (IGJ), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y otros organismos federales de control societario.

¿Por qué es necesario la reexpresión de los EEFF?

Los cambios en el valor de la moneda, poder adquisitivo, requieren la utilización de un método para homogeneizar la medición de las diferentes partidas que integran a los EEFF. La utilización de métodos de reexpresión, sobre la información financiera histórica, permite: mejorar la comparabilidad de información originada en distintos períodos; perfeccionar la expresión del patrimonio de una sociedad; clarificar la exposición de su solvencia y rentabilidad; incrementar las herramientas para el control de gestión; reflejar la pérdida (o aumento) de valor de ciertos activos y pasivos ante las variaciones de la moneda; en caso de no optarse por medirlos a su valor corriente, ciertos activos son registrados de acuerdo con el precio pagado en el momento de su adquisición, por lo tanto, la reexpresión de ese valor a la fecha de cierre de los EEFF permitirá contar con información actualizada para la gestión de los mismos; el capital invertido, y los resultados del período, representan acumulaciones monetarias de distinta fecha de origen, en general diferente fecha de cierre, su reexpresión a una fecha determinada (cierre de los EEFF), permitirá una mejor evaluación de la gestión y de, por ejemplo, las decisiones societarias sobre la distribución de utilidades

¿Qué implica reexpresar por inflación a la información contable?

Los requerimientos de la NIC 29 consisten en reexpresar a los EEFF para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Comprende también a su información comparativa. (La reexpresión debe comenzar desde aquel momento en el cual se aplicó por última vez, en nuestro país el año 2003).

En un período de alta inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios lo ganará, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.

El método de reexpresión dispone que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados, dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa.

Los activos y pasivos sujetos a ajustes, en función a acuerdos específicos, se ajustarán en función a tales acuerdos. No es necesario reexpresar a las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta, se incluirá en el resultado neto del período, revelando esta información en una partida separada.

¿Qué sucede en el ámbito de las normas contables profesionales argentinas (NCPA)?

La Resolución Técnica (RT) 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), considera los mismos factores cualitativos y cuantitativos a los descriptos para las NIIF a los fines de determinar la existencia de un contexto de alta inflación.

Incluso FACPCE lo ha confirmado en una comunicación emitida en forma reciente. Adicionalmente, y debido a que la aplicación del ajuste integral por inflación requiere muchos y diferentes esfuerzos (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información, y otros), se aclaró que las sociedades podrán decidir aplicar o no el ajuste integral por inflación en los cierres al 31.07.2018, 31.08.2018 y 30.09.18. En caso decidan no realizarlo, deberán incluir información complementaria adicional en sus EEFF (notas explicativas).

¿Son anticuados los métodos de reexpresión previstos en las NIIF y en las NCPA?

Considerando que la RT 6 (NCPA) está vigente desde el año 1984, mientras que el método similar dispuesto por las NIIF (NIC 29) lo está desde 1990, deberíamos pensar, al menos evaluar, algún mecanismo de reexpresión más simple y moderno al vigente.

En el caso de las NIIF, sugeriría alguna modernización en la NIC 2 para posibilitar la medición de los inventarios a sus valores corrientes, y alguna simplificación (opcional) del método de medición a valor corriente de los activos fijos previsto en la NIC 16. También sería necesario alguna simplificación en los métodos de exposición de la información reexpresada.

Con la ventaja que las NCPA ya prevén la medición de los bienes de cambio a su costo de reposición, sería muy útil para las compañías requerir a la profesión contable alguna modernización, sobre dichas normas, como las ideas presentadas en forma precedente para las NIIF.

Información de mejor calidad

Todavía quedan cuestiones muy importantes por resolver, como la vigencia del Decreto 664/03, capacitaciones para empresas, profesionales y órganos de control que deberán ser realizadas, aclaraciones sobre dudas contables que surgirán durante este proceso; pero estamos presenciando el comienzo de una nueva época donde podremos contar con mejor información, de calidad, para la toma de decisiones.

En la búsqueda de ese objetivo, y del de eficiencia, empresas emisoras de información financiera, además de reguladores y profesionales, deberán unir esfuerzos, no sólo para transitar este camino, sino también en la búsqueda de la actualización, simplificación y modernización de las técnicas de reexpresión aquí mencionadas.

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