• 22/12/2024

¿Qué beneficios impositivos vencen a fin de año y se espera su prórroga?

La Ley de Fomento a las PyMEs trajo una serie de beneficios. En concreto, son 7 las mejoras que trajo la norma, de las cuales 3 vencen a fin de año
27/08/2018 - 09:02hs
¿Qué beneficios impositivos vencen a fin de año y se espera su prórroga?

La Ley de Fomento a las PyMEs (ley 27.264) trajo una serie de beneficios muy importantes para el sector PyME.

En concreto, son 7 las mejoras que trajo la norma, de las cuales 3 estarían venciendo a fin de año, siempre y cuando no haya una prórroga por parte del Gobierno (vía decreto) o del Poder Legislativo (modificando la ley).

Los dos primeros ahorros fiscales que estarían venciendo el 31 de diciembre del 2018 refieren a incentivos para que el sector invierta. Y, el tercero, a la “promesa” de que el sector no sufra un incremento en su carga fiscal. A continuación, explicamos en detalle los beneficios mencionados:

1. Fomento a la Inversión Productiva – Pago a cuenta de Ganancias:

La ley intenta fomentar la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.

De esta manera, quienes realicen “inversiones productivas” podrán tomarse un 10% del valor de dichos bienes contra el pago del Impuesto a las Ganancias (como un crédito más).

- Definición de “inversión productiva”: compra o importación definitiva de bienes de uso (maquinarias, herramientas, instalaciones, camiones, camionetas, utilitarios, etc.), nuevos o usados, u obras de infraestructura (construcciones, mejoras, etc.).

Es importante tener en cuenta que no incluye la compra o importación de automóviles, ni tampoco la compra de inmuebles (es decir, terrenos o edificios ya construidos).

El beneficio se encuentra vigente desde el 1 de julio del 2016.

Las personas humanas podrán solicitar los beneficios del primer al décimo día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio (es decir, abril del próximo año).

Las Sociedades podrán solicitar los beneficios dentro del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

Lamentablemente, aquellas empresas que no lo hayan solicitado a tiempo, no tienen la posibilidad de solicitarlo en forma retroactiva. En otras palabras, lo perdieron.

- Modalidad para solicitar el beneficio:

En la página del Ministerio de Producción, se deberá descargar un formulario en formato Excel que deberá ser completado y luego presentado, ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP y utilizando el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Esta primera transacción arroja una declaración jurada (Formulario nro. 2017) y un acuse de presentación, que deberá ser archivado por el contribuyente.

Luego, se deberá ingresar al servicio web (también con CUIT y Clave Fiscal) denominado “Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES” y empezar un “nuevo” pedido.

Por último, es importante tener en cuenta que será necesaria una certificación (de contador, arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras, según el caso), que se debe adjuntar a la solicitud.

2. Inversiones productivas - Bono de Crédito Fiscal:

Juntamente con el beneficio mencionado en el punto anterior, existe la posibilidad de solicitar un Bono de Crédito Fiscal (que se podrá utilizar para abonar cualquier impuesto nacional, incluidos los aduaneros) por los créditos fiscales del IVA contenidos en las adquisiciones, importaciones, construcciones, etc. de las “inversiones productivas” definidas anteriormente.

Lo esencial a efectos de solicitar este beneficio es que el IVA tiene que integrar el saldo técnico a favor de la empresa (es decir, las compras tienen que superar las ventas) en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

3. Estabilidad fiscal:

Las PyMEs, categorizadas como tales, gozarán de Estabilidad Fiscal entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018.

Esto se traduce en que las PyMEs no podrán ver incrementada su carga tributaria total, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente.

Al día de hoy han adherido Capital Federal, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santa Fe.

Por lo cual, en todas esas provincias, por ejemplo, si se hubieran incrementado las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sería aplicable a las PyMEs.

Lo mismo ocurre en caso que, por ejemplo, la reforma tributaria de diciembre último haya traído algún perjuicio para alguna PyME. Para estas empresas, es perjuicio no sería aplicable.