Salud legal: qué tenés que saber antes de firmar un consentimiento informado
En Argentina los actos médicos y las investigaciones en salud necesitan tener el consentimiento de los pacientes para poder realizarse de manera legal.
El consentimiento informado es un documento que los pacientes deben firmar antes de someterse a cualquier tipo de práctica médica. Se trata de la "declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada", respecto a algunos puntos centrales inherentes a la salud, el procedimiento, los beneficios. Así lo detalla el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Es importante tener en cuenta que en dicho artículo se señalan cuáles deben ser los puntos esenciales que el paciente debe conocer al momento de firmar el consentimiento informado.
El primero es su estado de salud. La persona debe saber cuál es su estado general y en qué condiciones se encuentra.
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Además, el paciente tiene derecho a conocer en profundidad el procedimiento propuesto. Esto significa saber de qué se trata, cómo se realiza y qué objetivos se persiguen, desde el punto de vista médico, con su práctica.
Además, la persona que se somete al tratamiento o procedimiento debe conocer cuáles son los beneficios que se espera obtener.
Otro de los datos que se debe informar al paciente antes de que firme el consentimiento son los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles. La mayoría de los procedimientos tienen consecuencias o efectos secundarios o adversos que se pueden prever; algunos pueden suceder o no y variar de acuerdo al paciente, pero este último debe conocer su existencia y su potencial aparición.
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La mayoría de los tratamientos tienen alternativas, es decir, son pocos los procedimientos que se constituyen como únicos. En este sentido, el paciente tiene derecho a que los profesionales le especifiquen cuáles son los procedimientos alternativos, así como sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con la práctica en cuestión.
Otro de los puntos esenciales que se le deben comunicar a los pacientes es el riesgo o consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento propuesto o alguno de los tratamientos alternativos. Esto significa informarle, antes de la firma del consentimiento, cómo y cuánto puede verse afectada su salud en caso de quedarse en la situación en la que está y no tomar ninguna medida médica.
Quienes padezcan una "enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación", tienen el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
Por último, todos los pacientes deben estar informados sobre "el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento".
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En relación al consentimiento informado, el Código Civil y Comercial señala que "ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite".
Es muy importante tener en cuenta que "nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario".
¿Qué pasa cuando no se puede expresar el consentimiento?
Puede haber casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para expresar su voluntad por diversos motivos. Esta situación también está contemplada en el Código, en el mismo artículo 59.
En ese sentido, el apartado señala que en los casos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitado para "para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica" y no la haya "expresado anticipadamente", el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.
Sin embargo, no en cualquier momento puede firmarse un consentimiento informado de esta manera. De acuerdo a lo establecido en la ley, para hacerlo siempre debe mediar una "situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud". A su vez, el Código indica que si estuvieran ausentes todos ellos "el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente".