¿Cocinás? ANMAT prohibió la venta de este producto alimenticio
Este miércoles la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó una decisión importante en relación a un producto alimenticio. Se trata de un alimento que la mayoría de las personas utiliza en la cocina y consume en su día a día, no solo por el sabor que tiene, sino por las propiedades que se le atribuyen a su consumo.
A través de la Disposición 5823/2020, que se publicó este miércoles de agosto en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Saboroliva. Es un producto que se fabrica en la provincia de Mendoza y que desde allí llega a otros lugares del país.
Según se detalla en la norma, el aceite "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)". Esto significa que resulta "ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
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"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", continúa la disposición publicada en el Boletín Oficial.
En consecuencia, la ANMAT dispuso la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva" por "consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
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Por último, como sucede en todas las disposiciones que ANMAT publica sobre prohibición de alimentos o productos, el último artículo indica que se debe registrar la decisión y debe darse notificación a las entidades del sector. Esto significa que se debe comunicar a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, se debe informar a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), entre otras entidades.
ANMAT también prohibió un producto que decía curar el coronavirus
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Días atrás, ANMAT comunicó la prohibición de "uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "PLATA COLOIDAL ARGENYL"". Lo hizo a través de la Disposición 5570/2020, que se publicó en el Boletín Oficial.
Cabe destacar que las actuaciones de ANMAT se iniciaron por una denuncia que hizo una persona particular acerca "de la oferta del producto rotulado como: "PLATA COLOIDAL ARGENYL", en la red social Facebook, el cual contendría gran cantidad de acciones terapéuticas".
Fue así que desde el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, verificaron el perfil en la red social y pudieron "comprobar que allí se ofrece el producto en cuestión, con propiedades terapéuticas como los siguientes: "antibacteriano, antivírico, antibacteriano de amplio espectro, antimicótico", para "uso externo e interno" y también como profiláctico y tratamiento contra el coronavirus".
Además de sus acciones terapéuticas el producto se anunciaba como "UNICA en el Mercado Aprobada por ANMAT con Registro (2962)"
Los motivos de la decisión se encuentran en el considerando de la norma, donde se indica que "el producto es ofrecido y distribuido como un medicamento no solo con propiedades terapéuticas, sino que también es ofrecido para la prevención y tratamiento del COVID-19". El principal problema de esta realidad es que no contaba "con la debida autorización ante esta Administración Nacional", un documento necesario para todas las especialidades medicinales que se comercialicen en el país.