Superintendencia de Salud: cómo hacer un cambio de obra social
Cuando una persona comienza a trabajar en una empresa en relación de dependencia se le asigna la cobertura de salud en una obra social. Esa cobertura suele responder al rubro en el que opera la compañía, dado que la mayoría de las obras sociales son sindicales cada rubro de trabajo tiene la propia.
A partir del alta en la afiliación el trabajador tiene su salud cubierta por los servicios de la obra social que se le ha asignado. No obstante, esa situación es modificable, es decir, la mayoría de los empleados pueden ejercer un derecho que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) denomina opción de cambio.
Lo mismo sucede con los monotributistas. En el monto que pagan mensualmente aquellos que no tengan trabajos en relación de dependencia está incluido el aporte a una obra social que se asigna de manera automática. Ellos también pueden modificar esa afiliación en caso de querer hacerlo.
Cómo es el trámite, según la Superintendencia de Salud
En este sentido, y con el objetivo de difundir la información y facilitar el trámite, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) detalla cómo es el proceso de cambio de obra social. A su vez, especifica cómo se debe hacer el trámite en cada caso, dado que de acuerdo al tipo de afiliado en cuestión el proceso puede ser diferente.
Obras sociales sindicales
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/01) eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales.
Este trámite, que es totalmente gratuito, se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado. A su vez, es importante aclarar que el único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la entidad elegida. Esto significa que no debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
Es importante tener en cuenta que la opción de cambio puede realizarse una vez al año. En caso de querer volver a cambiar de cobertura y estar todavía dentro de ese período la única opción es esperar a que finalice. Una vez pasado un año del último cambio que se hizo se puede volver a ejercer este derecho.
Por otro lado, cabe aclarar que esta modificación se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. En este sentido, la Superintendencia de Salud establece que durante dicho período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El beneficiario debe completar el formulario de opción y, al mismo tiempo, presentar la siguiente documentación:
- Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).
Al momento de efectuar la opción, la obra social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases nóminas jubilatorias de las previstas por el artículo 7° de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).
Personal de dirección
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. Para hacerlo debe elegir una obra social del Listado de Obras Sociales del Personal de Dirección.
El trámite, que también es totalmente gratuito, se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la obra social elegida.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
Jubilados y pensionados
Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI.
Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraban, durante 90 (noventa) días.
Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.
En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. Esto significa que no pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
Al igual que los grupos mencionados anteriormente, los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 (noventa) días de realizado el trámite.
Monotributistas
Los beneficiarios monotributistas pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.
Quienes se reempadronaron, es decir que ya contaban con obra social, pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 y resolución 576/2004 S.S.Salud).
Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación. Este punto es importante, dado que se trata de un grupo de trabajadores que suele tener problemas al momento de afiliarse a una obra social.
Servicio doméstico
El beneficiario o beneficiaria puede, en forma inmediata, ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 S.S.Salud).
Pasantes
Los pasantes son un grupo de trabajadores que está excluido de esta opción. De acuerdo a la web de la Superintendencia de Salud, estas personas no pueden acceder al cambio de obra social. Esto significa que deben quedarse con la que tienen asignada de manera automática por el rubro y la empresa en la que trabajan.