Cómo queda el cepo después de los cambios: 10 claves de las restricciones al dólar tras el levísimo alivio
El régimen de control cambios conocido como cepo al dólar se inauguró en septiembre del año pasado, momento a partir del cual el Estado, a través del Banco Central, administra las divisas que pueden adquirir los particulares y empresas.
Por un parte, la adquisición de divisas, por parte de los residentes, no es ni libre ni irrestricta.
Y por la otra, los generadores de tales divisas están obligados a cederlas al mercado cambiario (entidades financieras) para ser ofrecidas a aquellos que tienen obligaciones con los no residentes, explicó Karina Castellano, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
El lunes, el Gobierno cambió las reglas de juego de una de las variables, el dólar bolsa y contado con liquidación, y abrevió el plazo del llamado parking para las operaciones con títulos públicos de 15 días a 3 días.
La Resolución de la CNV, en sus considerandos, explica que el parking (plazo mínimo de tenencia de inversión en títulos valores) fue establecido a pedido del BCRA con el fin de evitar las prácticas y operaciones elusivas del régimen cambiario.
Podríamos decir que el parking es la herramienta que la CNV y el BCRA han encontrado para que el mercado cambiario conviva con el bursátil sin que éste sea perjudicado o reducido, comentó Castellano.
Pero la misma CNV reconoció que "el mercado evidenció una marcada reducción en los volúmenes operados, tanto en valores de renta fija como valores de renta variable, y un incremento del tipo de cambio implícito".
La reducción de los tiempos de permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación MEP o Cable, o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior, posibilitará una mayor oferta en el mercado local, apuntó CNV.
Esto implicará, para el organismo, una disminución del riesgo de precio, y, consecuentemente, del tipo de cambio implícito, en atención a la baja de costos en las operatorias en cuestión.
Está claro que el tipo de cambio implícito resultante del mercado bursátil es una referencia para el tipo de cambio oficial del mercado de divisas, cada vez más exiguo y muy regulado, opinó Castellano.
Las claves del cepo
Castellano resumió el cepo vigente en las siguientes 10 claves:
- La compra de moneda extranjera (bajo cualquier concepto, excepto atesoramiento) es permitida siempre y cuando, la persona compradora:
-No haya realizado operaciones bursátiles con venta de títulos en moneda extranjera. Esto se aplica un plazo de 90 antes y 90 días posteriores a la operación de cambio.
-No tenga activos externos líquidos ni depósitos en moneda extranjera en el exterior por una suma superior a u$s100.000 (existen algunas excepciones taxativas que permiten superar este límite).
De haber adquirido activos externos ilíquidos al 28/05/2020, la persona se compromete repatriar el producido una vez liquidada la posición en las respectivas inversiones.
Los pagos de servicios al exterior están alcanzados por estas condiciones, pero además se requiere la conformidad previa del BCRA cuando se trate de servicios prestados por empresas vinculadas.
Si no se cumple esta condición, se requiere conformidad previa del Banco Central para realizar la transferencia.
- La compra de moneda para ahorro está reservada para las personas físicas, siempre y cuando no reciban, directa o indirectamente, subsidio o beneficio alguno del Estado en el marco de la pandemia del COVID) por la suma mensual de u$s 200 y anual de u$s2.400.
Los débitos efectuados en el exterior contra cuentas en pesos y los consumos con tarjetas de crédito están incluidos en este límite, de modo tal que cuando superan dicho límite, es a cuenta de la suma mensual de los siguientes meses.
La compra de moneda extranjera bajo este concepto está gravada con impuestos del 65% (30% impuesto PAIS y 35% como adelanto de Ganancias.
- Las personas físicas que realicen la compra mensual de la suma de u$s200, por el plazo de los 90 días subsiguientes, no pueden adquirir títulos públicos con liquidación en moneda extranjera.
- Respecto de las transacciones con títulos públicos, el BCRA y la CNV han emitido normas para evitar pasar de un mercado a otro en forma simultánea.
Por lo tanto, es posible operar, ya sea en uno o en otro, pero no en los dos al mismo tiempo.
En este sentido, además de plazos de 90 días indicados precedentemente, resultan aplicables ciertos plazos mínimos de tenencia de los títulos (llamados comúnmente "parking") que tendrían como propósito demostrar la inversión y la asunción del riesgo de volatilidad:
-Operaciones en pesos contra dólar MEP: 3 días
-Operaciones para transferir al exterior, pesos contra dólar: 3 días.
-Operaciones para ingresar del exterior, dólar contra pesos: 3 días.
-Operaciones para ingresar del exterior, dólar contra dólar: 3 días.
El parking no resulta exigible cuando se trata de operaciones de dólares a pesos MEP y de dólares a dólares (MEP y transferencia).
Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.
- Los beneficiarios de préstamos a tasa subsidiada no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, hasta la total cancelación de tales préstamos.
- En el caso de las empresas, hasta el 31 de este mes, para el pago de importaciones, es necesario demostrar que:
-El monto de los pagos realizados durante el año 2020 debe ser igual o inferior al valor de las mercaderías efectivamente nacionalizadas desde el 1/1/2020.
-El pago a la vista o diferido de las mercaderías embarcadas o arribadas después del 1/7/2020 debe ser igual o inferior al valor de dicho embarque.
-Los pagos anticipados son admitidos en la medida que no se supere la suma de u$s1 millón, en la que se incluyen todos los adelantos transferidos desde el 1/9/2019 por mercaderías a ser nacionalizadas y giros hechos a partir del 13/7/2020.
-Para los pagos anticipados se requiere la SIMI en estado de SALIDA.
Si, a partir del 2/10/2020, el importador ingresa y liquida anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior, con un plazo mínimo de 180 días, podrá incrementar su cupo de pagos de importación por el equivalente a 50% de los montos ingresados.
Si esto no se puede demostrar, se necesitará autorización previa del BCRA para pagar las importaciones.
- Hasta el 31 de este mes, la autorización previa del BCRA es necesaria para cancelar el capital correspondiente a obligaciones financieras contraídas con partes vinculadas.
Este requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos sean ingresados y liquidados por el mercado de cambios y el endeudamiento tenga una vida promedio igual o superior a 2 años.
- Se debe refinanciar 60% del capital de obligaciones financieras, asumidas con partes independientes, con vencimientos entre el 15/10/2020 y el 31/3/2021.
La vida promedio de la refinanciación debe ser superior a 2 años.
El 40% puede ser repagado dentro de los términos originales.
La refinanciación se considerará satisfecha cuando el deudor liquide préstamos, en el mercado de cambios a partir del 9/10/2020, por un monto igual o superior al excedente sobre 40% del capital a pagar.
El requisito de refinanciación no resulta aplicable a aquellas obligaciones mensuales de hasta u$s1 millón.
Las obligaciones refinanciadas tendrán la posibilidad de ser canceladas con una antelación de 30 días, si:
-El monto de intereses abonado no supera el importe devengado por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.
-El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el importe que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
- Anticipo de operaciones cambiarias: la salida de divisas, a partir del 16/10/2020, por un monto diario igual o superior a u$s50.000, deberá ser reportado al BCRA con una antelación de 2 días.
Esta conformidad previa del BCRA no resultará aplicable a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes siempre y cuando el aporte de capital sea ingresado y liquidado a partir del 2/10/2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de tal ingreso.
- Los cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios podrán ser aplicados a lo siguiente:
- Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea superior a uno año.
-Repatriación de inversiones directas de no residentes como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
-Cancelación de las refinanciaciones mencionadas anteriormente, en la medida que los fondos de la refinanciación hayan sido ingresados y liquidados.
El capital (bajo la modalidad de préstamo o inversión directa), ingresado y liquidado en el mercado de cambios a partir del 2/10/2020, debe ser destinado a proyectos que tengan por objetivo aumentar la producción de bienes que, en su mayor parte, sean colocados en mercados externos y/o que permitan sustituir importaciones.