Cotización dólar blue hoy: cuál es el precio el miércoles 16 de septiembre de 2020
Luego de las nuevas restricciones sobre el dólar aplicadas por el Gobierno argentino el dólar blue cotizaba este miércoles a$145 para la punta vendedora en cuevas del microcentro porteño. Mientras tanto, el riesgo país sube un 3,20% a 1155 puntos básicos y las acciones argentinas en el exterior caen un 4%.
Es que a partir de ahora habrá nuevos controles a la compra de divisa extranjera a partir de una retención de impuesto a las ganancias del orden de 35% para dólar ahorro y pagos con tarjetas al exterior.
Mientras tanto, como sucede con cada cambio de condiciones, los home banking fueron protagonistas de la mañana del miércoles mientras los sistemas de los bancos se adaptaban al nuevo requerimiento para el dólar ahorro: una retención del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Ya desde la noche del martes, las plataformas que permiten comprar divisas 24 horas o en horarios extendidos, como algunos bancos digitales, presentaban inconvenientes para acceder a dólares.
Ahora, desde temprano, los bancos estaban ajustando sistemas y aclaraban a este diario que podría haber operaciones que se vean afectadas. A partir de las 10, horario en el que abre el mercado oficial de cambios y se habilita la compraventa de moneda extranjera en algunos bancos, la compra estaba restringida y había problemas para ingresar a distintos home banking.
"Lo sentimos, nos encontramos adecuando los sistemas a nueva normativa del BCRA", decía uno de los bancos en su operatoria de compraventa de divisas.
En ese contexto, los inversores miran de cerca las cotizaciones bursátiles, que intentan ser contenidas con las últimas restricciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El dólar contado con liquidación se ofrece a $132,92.
Por su parte, el dólar Bolsa, o MEP, se ubica en torno a los $126,76.
Como se señaló más arriba, el dólar blue cotiza a $145 en cuevas del microcentro porteño.
A su vez, en el segmento mayorista, la divisa estadounidense inicia la rueda a $75,25, siempre bajo la atenta vigilancia del Banco Central (BCRA).
En el mercado oficial minorista, la moneda norteamericana opera a un promedio de $79,55 en agencias y bancos de la city porteña, por lo que el dólar turista, que se calcula con el recargo del 30% del impuesto PAÍS, se vendió alrededor de los $103,42 (en varios bancos, por encima de esa marca).
Según la habitual encuesta que realiza el Banco Central entre las principales entidades financieras que operan en la City, estas fueron las cotizaciones de venta del último día:
- Galicia: $79,75
- Nación: $79,25
- ICBC: $79,70
- Supervielle: 79,50
- Santander: $79,50
- Macro: $80
- Itaú: $79,50
El dólar blue, que se ubica en los $145, no tiene una cotización oficial, sino que su valor sale del promedio de cotización en lugares de cambio extraoficial.
Por su parte, el riesgo país de la Argentina se ubica en los 1.155 puntos básicos.
Caen las acciones argentinas en el exterior
Este miércoles, los índices de Wall Street exhiben en el pre-market una tendencia alcista por tercera rueda seguida, pero las acciones y los bonos argentinos exhiben números rojos.
Si bien el S&P 500 y el Dow Jones de Industriales suben un 0,5%, y el Nasdaq, un 0,3%, los papeles argentinos vuelven a operar con pérdidas. Los más representativos, los ADR de Grupo Galicia e YPF, ceden 4,2% y 4,3%, respectivamente.
En cuanto a los seis bonos Globales en dólares con ley extranjera emitidos por la reestructuración de deuda, éstos operan con pérdidas entre 2 y 3 por ciento, con una tasa interna de retorno promedio por encima del 12 por ciento.
Compras en dólares: qué dice la resolución que reglamentó la percepción del 35 por ciento
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.
Puntualmente, en lo referente al dólar para atesoramiento se aplicará "una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior".
La resolución 4.815 de la AFIP fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí se estableció "un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)".
En efecto, con esta medida, comprar un dólar costará cerca de 130 pesos, después del Impuesto País y la retención a cuenta de Ganancias. También alcanza a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Al respecto, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "el dólar tarjeta tendrá un 65% de componente impositivo,entre el Impuesto País y una nueva retención de Ganancias".
"La nueva retención de Ganancias será costo para el monotributista y para los que no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales", aseguró Litvin.
Compras en dólares: AFIP reglamentó percepción del 35 por ciento
En la Resolución General 4815/2020 se aclaró que no se encuentran sujetos al presente régimen de percepción -que tendrá una alícuota del 35%- los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
Tampoco se incluirá los gastos asociados a proyectos de investigación que se lleven a cabo en el ámbito estatal; y la "adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población".
Las percepciones que se practiquen se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales y Ganancias.
En tanto, en el caso de los sujetos "pasibles de la percepción", como monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro de la percepción del 35%.
"Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas", se explicó. En el caso de compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, "la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión".
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción "sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución".
En el caso de que las percepciones sufridas generen "saldo a favor en el gravamen", éste tendrá el carácter de "ingreso directo" y "podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas".
Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero que se les haya practicado las percepciones anunciadas "podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción". Para ellos deberán informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria y respetar los términos y condiciones que notifique la Administración a través de su página web.
"En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante", señala la norma.
De aprobarse la solicitud, el monto a devolver será transferido la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Caso contrario a la persona se le informará el monto y los motivos del rechazo.
El Gobierno justificó la medida haciendo referencia a como se ha "acompañado" las "consecuencias económicas" de la pandemia "con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19".
"Estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva", indica la flamante resolución general.