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Compra de dólares: cuándo los bancos pueden bloquearte la cuenta

Ante "movimientos inusuales", los bancos comenzaron a bloquear cuentas en moneda extrajera y los clientes quedan deshabilitados para operar digitalmente
25/07/2020 - 10:31hs
Compra de dólares: cuándo los bancos pueden bloquearte la cuenta

Las entidades bancarias comenzaron a tomar los "movimientos no habituales" en las cuentas en moneda extranjera como un indicador de sospecha, por lo que cientos de clientes aseguraron que les fueron bloqueadas, aun habiendo hecho sólo un par de transferencias entre miembros de una misma familia.

Los bancos sólo deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla presentando la documentación respaldatoria correspondiente.

En ese contexto, hay que tener en cuenta que el Banco Central dio un nuevo paso en su cruzada contra los "coleros digitales" que supuestamente evaden la normativa cambiaria al vender o transferir su cupo de u$s200 mensuales. De manera inesperada, la autoridad monetaria publicó un listado con los números de CUIT y DNI de 362 personas que realizaron operaciones sospechosas.

El objetivo de la medida es desalentar a los "coleros del home banking" es decir aquellas personas que ponen a disposición de terceros a cambio de una comisión, su cupo personal e intransferible para comprar 200 dólares al mes. Compraban y transferían todos los meses los billetes estadounidenses.

En efecto, el Banco Central ordenó a las entidades bancarias controlar estos movimientos y no todas siguen los mismo criterios para detectar a los coleros del home banking.

Mientras que en algunos bancos toman como indicador de sospecha una determinada cantidad de transferencias de 200 dólares, otros están atentos a los movimientos "no habituales".

El Banco Central busca evitar la fuga de dólares a través de los
El Banco Central busca evitar la fuga de dólares a través de los "coleros digitales"

¿Qué pasará con estas personas? El BCRA abre los sumarios y después se giran a la Justicia para que avancen los procesos según la ley penal cambiaria.

Cabe recordar que cada persona puede comprar hasta u$s200 mensuales para ahorro. Sin embargo, el cupo es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). Por lo tanto, no está permitido:

- Prestar o donar el cupo.

- Comprar en nombre de otra persona.

- Recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.

Como consecuencia, la operatoria de los "coleros digitales", aquellos que compran el cupo de u$s200 y luego se lo ceden a otro, generalmente a cambio de una comisión, ha recrudecido al calor de las restricciones.

Además, incluso obrando de buena fe o por desconocimiento, muchos clientes utilizan el cupo de compra de dólares de un familiar o a un amigo para el propio beneficio, lo cual no está permitido ya que viola la normativa.

Maniobras en la mira

Ante estas circunstancias, y a partir de una segunda transferencia moneda extranjera recibida durante el mes calendario, el Banco Central de la República Argentina les solicitó a las entidades bancarias que realicen controles bajo una serie de normas pensada para prevenir el fraude y el lavado de activos. Para eso, entonces, deberán retener ese dinero hasta que el receptor justifique el motivo de ese movimiento considerado inusual.

Es decir, cuando se detecte una mayor cantidad de transferencias, se procederá al "cierre" parcial de la cuenta en dólares de esa persona o empresa hasta que presente documentación que justifique esos movimientos. En tanto, podrá depositar, retirar y comprar divisa estadounidense solamente de manera física en la entidad, presentando los justificativos correspondientes que avalen la transacción.

A su vez, los bancos tienen la posibilidad de tomar medidas más duras, como dar aviso al Banco Central cuando se considere que se infringió la Ley Penal Cambiaria y puede abrirse un sumario cambiario. Por otro lado, tienen la opción informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), que trabaja en los reportes de operaciones sospechadas de lavado de activos o de financiación de terrorismo.

Las únicas exceptuadas de los bloqueos a las transferencias son aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria; como es el caso de las empresas que se dedican, por ejemplo, al comercio exterior.

Bajo la Comunicación "A" 7072: "Sistema Nacional de Pagos-Transferencias. Recaudos especiales sobre transferencias en moneda extranjera", el Banco Central dispuso una serie de medidas a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo.

Se pretende evitar la compra de dólares para terceros, quienes suelen pagar una comisión
Se pretende evitar la compra de dólares para terceros, quienes suelen pagar una comisión

Las sanciones que recibirán los coleros virtuales

La autoridad monetaria conducida por Miguel Pesce también detalló cuáles son las penas -algunas de ellas, severísimas- que deberán afrontar quienes realicen operatorias prohibidas con el dólar:

• El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución.

• Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

• Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

• Las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

Coleros del home banking: de qué se trata

De modo preventivo, los bancos deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla. Para volver a disponer de la cuenta el cliente debe justificar las operaciones hechas, lo que puede realizarse mediante un formulario web.

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Ya a comienzos de mes los clientes de distintos comenzaron a recibir comunicaciones vía mail o por el home banking que advertían sobre los riesgos de utilizar el cupo de otras persona.

"En el caso que se detecte la violación de la normativa vigente el banco se reserva el derecho de cerrar las cuentas, efectuar la correspondiente denuncia al BCRA y tomar cualquier otra medida que estime necesario", señalaba el escrito enviado por un reconocido banco.

Características de las cuentas observadas

Por eso, las entidades bancarias serán tajantes particularmente con las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:

- Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.

- Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.

- Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

- Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.

En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria. Las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas por los recaudos especiales descriptos precedentemente.

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