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El BCRA habilita nueva caja de ahorro para repatriar de fondos del exterior y evitar pagar más Bienes Personales

Las acreditaciones deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación
FINANZAS - 15 de Febrero, 2020

El Banco Central estableció este viernes que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas "caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541", en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Lo hizo a través de la comunicación A 6893, que precisó que estas cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

La novedad llega después de que el Gobierno subiera la alícuota del impuesto a los Bienes Personales pero eximiera de ese aumento a quienes ingresen divisas al país.

Las acreditaciones en moneda extranjera, admitiéndose más de un crédito por dicho concepto, deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Asimismo, a través de la comunicación B 11952, el BCRA aclaró que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera, y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos, las entidades financieras deberán, a solicitud del declarante, abrirle la "caja de ahorros repatriación de fondos" y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por otro lado, cuando se reciban acreditaciones en una "caja de ahorros repatriación de fondos" que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

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