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Cobré septiembre pero no me pagaron el bono de suma fija: hasta cuándo lo pueden abonar

El decreto establece que la partida será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas. Los empleadores aún tienen tiempo para pagarlo
Por S.A.
05/09/2023 - 11:22hs
Cobré septiembre pero no me pagaron el bono de suma fija: hasta cuándo lo pueden abonar

Dentro de la batería de medidas anunciadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, se incluyó el pago de un bono de $60.000 para trabajadores, tanto del sector público como privado que alcanza en total a cerca de 6 millones de personas. En las redes sociales pulularon comentarios de trabajadores que cobran menos de $400.000 quienes manifestaban que no cobraron la primera cuota. Pero hay un detalle: el decreto le dio un plazo extra a los empleadores para poder cumplir.

Las condiciones para el cobro fueron determinadas a través de un  Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) , el número 438/2023 publicado en el Boletín Oficial, en donde se fundamenta que la decisión de incrementar los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares es producto de la inflación.

El decreto firmado por todo el Gabinete nacional establece que la partida será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre próximos.

El Ministerio de Trabajo estableció que la primera cuota podrá ser abonada hasta el 21 de septiembre. En tanto, la segunda cuota se abonará con el pago salarial durante octubre.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que "el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente". 

Quiénes recibirán el bono de suma fija

La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

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Los empleadores podrán pagar la primera cuota del bono de $30.000 o menos hasta el 21 de septiembre 

La asignación no remunerativa dispuesta en los artículos se aplicará a los trabajadores que perciben "salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto último, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional".

Es decir, el monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta será equivalente a $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000; o la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el este mes.

También se suma una asignación no remunerativa para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de 25.000 pesos, que será abonada por los sujetos empleadores en 12.500 pesos con los salarios devengados en agosto y septiembre próximos. 

Prestación proporcional

Más adelante, se dispone que "en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia".

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula:

"Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192″. 

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